El AICM deberá transparentar adeudos de 10 años de Aeromar

lunes, 5 de octubre de 2015 · 10:45
MÉXICO, D.F. (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) desclasificó los adeudos de la aerolínea Aeromar acumulados en los últimos 10 años al no reportar los pagos realizados por terceros por concepto de Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA), y ordenó la entrega de la información a un particular. Dicha información había sido reservada “erróneamente” por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por cinco años, con base en los artículos 14 fracción VI 13 fracción V de la Ley federal de Transparencia, relativos a un proceso deliberativo y al perjuicio a las actividades de verificación de cumplimiento de leyes. El AICM intentó corregir su respuesta y clasificó la información como “confidencial” por el mismo periodo pero con fundamento en los artículos 18 fracción I y 19 de la misma Ley, relacionada con información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada. Inconforme con la respuesta, el particular presentó recurso de revisión ante el Inai que fue turnado al comisionado Oscar Guerra Ford. De entrada, el comisionado advirtió que el oficio con el que el AICM intentó enmendar la clasificación no fue firmado por integrante alguno de su Comité de Información. Luego, explicó que el TUA se deriva del aprovechamiento de un bien de dominio público, en este caso el aeropuerto, por parte de un concesionario, es decir, Aeromar. En este caso, abundó Guerra Ford, el pasivo de Aeromar “se generó a partir de la omisión del cumplimiento de una obligación consistente en reportar los pagos realizados por terceros por concepto de TUA”, por lo que la información es susceptible de proporcionarse. Máxime, puntualizó, si se toma en cuenta que los pagos obtenidos por el cobro de la tarifa en cuestión “se derivan del uso temporal de un bien de dominio público, pues como es de explorado derecho, los montos obtenidos a través de la mencionada vía son públicos ‘per se’ y de ningún modo cabe la posibilidad de restringir su acceso a los gobernados bajo ninguna de las modalidades previstas en la Ley de la materia”. Guerra Ford señaló que la primera reserva invocada por el AICM “no encuadra en el supuesto de que contenga información sobre opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte de un proceso deliberativo de servidores públicos. Tampoco, dijo, encaja en la hipótesis de información confidencial, porque se trata de pagos realizados por terceros, no por la aerolínea, y los adeudos no pueden considerarse como recursos propios de la empresa ni parte de su patrimonio. La situación, abundó, Guerra Ford, cobra relevancia “si se toma en cuenta que la omisión de una empresa para reportar recursos, que ya fueron pagados por los usuarios de las instalaciones del aeropuerto de la Ciudad de México, es de interés público y de utilidad general, pues de esta manera puede conocerse el comportamiento de determinada concesionaria o permisionaria respecto a las obligaciones adquiridas con motivo de la explotación de bienes de uso común que pertenecen al Estado”. Por ello el comisionado propuso al pleno del Inai modificar la respuesta del AICM e instruirle a proporcionar los adeudos anuales de los últimos 10 años de la Aerolínea Aeromar por concepto de TUA.

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