La SFP tendrá que dar nombres de funcionarios sentenciados por algún delito

domingo, 27 de diciembre de 2015 · 10:40
MÉXICO, DF (proceso.com.mx).- De las denuncias penales interpuestas ante la Procuraduría General de la República (PGR), la Secretaría de la Función Pública (SFP) debe proporcionar el nombre de los servidores públicos en los casos en que exista una sentencia firme condenatoria. Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), quien explicó que la resolución es derivada del recurso de revisión interpuesto por una particular, quien había requerido dicha información, adicional al número, fecha y motivo de las mismas, especificando si se implementaron sanciones administrativas, daño ocasionado al erario y detallar el cargo del servidor público, tanto sentenciados como absueltos. Sin embargo la SFP sólo proporcionó la dependencia del gobierno local, fecha de denuncia, monto del daño al erario público, así como el cargo del funcionario respectivo, motivo por el cual la solicitante consideró que la respuesta era incompleta. “Al presentar sus alegatos, la Función Pública manifestó desconocer el estatus de los servidores públicos sujetos a proceso, argumentando que ello era competencia de la autoridad ministerial, sin embargo, entregó datos de los procesos penales localizados en los Órganos Internos de Control (OIC) y en las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado, clasificando el nombre de los servidores públicos en calidad de indiciados, procesados o que fueron absueltos”. El Inai explicó que el caso fue turnado a la ponencia de la comisionada Areli Cano, quien en el análisis del caso advirtió que del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública se desprende que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la dependencia tiene la atribución de coadyuvar con el Ministerio Público, por lo que es competente para conocer de la solicitud. Sobre los nombres de los servidores públicos, el Inai determinó mantener la reserva del dato cuando existiera resolución judicial absolutoria e irrevocable, toda vez que revelarla implicaría un daño a la intimidad. Pero “en cuanto a los servidores con sentencia firme condenatoria, se concluyó que existe un interés público por identificar a aquellos que en el ejercicio de sus funciones cometieron algún delito, ya que, al provenir sus remuneraciones del erario, deben estar sujetos al escrutinio de la sociedad respecto de la forma en que desempeñaron el quehacer que les fue encomendado, por lo que se instruyó a su entrega, debiendo advertir los casos en que exista sanción administrativa”.

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