La PGR no podrá apelar liberación de la "Reina del Pacífico"

sábado, 7 de febrero de 2015 · 17:52
MÉXICO, D.F. (proceso.com.mx).- La Procuraduría General de la República (PGR) dio a conocer que la orden de un tribunal federal para dejar en libertad a Sandra Ávila Beltrán La Reina del Pacífico no admite ninguna clase de interpelación. En septiembre del 2007 Sandra Ávila Beltrán, fue detenida por fuerzas federales en el Distrito Federal y se le procesó penalmente por el delito de Recursos de Procedencia Ilícita en la causa penal 101/2003, en el Juzgado 18 de Distrito de Procedimiento Penales Federales en el Distrito Federal, en el cual fue absuelta, recordó la PGR en un comunicado. El 15 de febrero de 2011 el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, libró orden de aprehensión por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita a solicitud del Ministerio Público de la Federación en contra de Beltrán Ávila dando inicio a la causa penal 46/2011, el 23 de febrero del mismo año se cumplimentó a esta última orden. En agosto del 2012, Sandra Ávila fue entregada a las autoridades estadunidenses en cumplimiento al acuerdo de extradición del 12 de junio del 2012 para ser juzgada en el país vecino, el 25 de julio del 2013 la Corte Federal para el Distrito Sur de Florida, dictó sentencia condenándola a una prisión de 70 meses al declarársele culpable. Como resultado de su extradición, en septiembre del 2012 se suspendió el procedimiento de Ávila Beltrán dentro de la causa penal 46/2011. El 7 de agosto del 2013 el juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, dictó orden de reaprehensión y el 20 de agosto del mismo año, Ávila Beltrán fue repatriada a México y le fue cumplimentada la orden de reaprehensión para continuar con el proceso penal dentro de la causa 46/2011, siendo recluida en el Centro Federal de Readaptación Social en el estado de Nayarit. El 5 de septiembre del 2014, Sandra Ávila Beltrán, fue condenada a cinco años de prisión y mil días de multa por ser penalmente responsable en la comisión del delito de operaciones de procedencia ilícita. Derivado del recurso de apelación interpuesto por Ávila Beltrán en contra de esta sentencia, el 6 de febrero de 2015 la magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, revocó la sentencia dictada por el juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Jalisco, ordenando su inmediata libertad argumentando que Ávila Beltrán, ya había sido juzgada por el mismo delito, tanto en México como en el extranjero, resolución que no admite recurso alguno.

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