Declara TEPJF improcedente paridad de género en Edomex

viernes, 17 de abril de 2015 · 20:55
TOLUCA, Edomex. (apro).- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los partidos políticos no se encuentran obligados a cumplir con la paridad de género en las candidaturas a ayuntamientos y diputaciones locales en sentido horizontal, por lo que no es necesario que postulen como abanderadas a las alcaldías y en los distritos locales a mujeres en la mitad de los casos. Los magistrados de esta instancia declararon improcedentes los juicios ciudadanos 234/2015 y otros tres acumulados, promovidos por mujeres en contra de los lineamientos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para el registro de candidaturas, cuyas disposiciones no obligan la paridad de género horizontal (sólo vertical). Los medios de impugnación, consideró el Tribunal, eran improcedentes, en virtud de que está vedado realizar, con la interpretación, modificaciones sustanciales a las normas que regulan los procesos electorales mientras están en curso, pues de otra manera se vulneraría el principio de certeza en materia. Las normas establecen que no se pueden alterar las condiciones jurídicas y materiales de los procesos, puesto que las etapas están concatenadas y se van clausurando bajo condiciones de certeza y objetividad, por lo que de lo contrario, de acogerse a la pretensión de las actoras en esta etapa del proceso, desde su punto de vista se vulneraría el principio de certeza. Además, indicó el TEPJF, las demandantes carecen de interés jurídico o legítimo para impugnar el acuerdo, pues no hicieron valer alguna vulneración a su derecho político-electoral, tampoco acreditaron haber participado en un proceso de selección interna o que hayan sido designadas como precandidatas de algún instituto político y que con la aplicación de los referidos lineamientos se les pudieran vulnerar algunos de sus derechos políticos. En consecuencia, el pleno determinó declarar la improcedencia de los juicios promovidos por María del Pilar Pérez Vázquez, Bertha Rentería Rodríguez, María del Carmen Pérez Yedra y Erika Mildred Hernández Amparo, de tal manera que los partidos no se encuentran obligados a otorgar a las impugnantes alguna candidatura. En la entidad se disputan 125 ayuntamientos, de tal manera que, de aplicarse el principio horizontal, en 62 casos deberían postularse mujeres; para el caso de las diputaciones locales, 22 de las 45 candidaturas de mayoría relativa deberían asignarse a mujeres. Durante la sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) celebrada el Viernes Santo, cuando se aprobó el acuerdo impugnado, diez de los once partidos políticos (excepto Encuentro Social), se retiraron del pleno después de que tres de los siete consejeros (Palmira Tapia, Miguel Ángel García y Gabriel Corona) votaron en contra y reclamaron que los lineamientos no garantizaban la paridad de género horizontal.

Comentarios