Por incumplir paridad de género, revoca TEPJF registros de candidatos en Tabasco

domingo, 26 de abril de 2015 · 18:02
VILLAHERMOSA, Tab. (proceso.com.mx).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el registro de candidaturas para alcaldes y ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) que, en un plazo de 48 horas, a partir de la notificación, garantice la paridad de género en las 17 presidencias municipales de la entidad. En sesión de este domingo, el máximo tribunal electoral del país resolvió la impugnación que un grupo de mujeres del PRI y PRD, así como el Partido Acción Nacional (PAN), interpusieron contra la discriminación de la que fueron objeto las féminas en la postulación de candidaturas para alcaldías. En el caso del PRD, PRI y Morena, sólo postularon una mujer y 16 hombres para las presidencias municipales. El PAN adujo como agravios que el Consejo Estatal del IEPCT, al aprobar los registros de los candidatos para alcaldes, vulneró los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución del estado, “al omitir exigir el respeto a la paridad de género”. El TEPJF expuso que si son 17 municipios en Tabasco, “entonces nueve candidaturas debieron registrarse para un género y las restantes ocho, para el otro”, y que era obligación del Consejo del IEPCT, “verificar o haber verificado el cumplimiento de la paridad de género, por lo que fue indebido que se limitara únicamente a registrar a las candidaturas a presidentes municipales que le fueron solicitadas de forma supletoria”. Con esta omisión, añadió, el IEPCT “hizo nugatorio el derecho de las mujeres de acceder al cargo de presidente municipal, con lo cual se vulneraron las disposiciones que prohíben la discriminación, la inequidad y la falta de paridad en los cargos de elección popular”. En su sentencia, el TEPJF destacó que ha sido un criterio reiterado de éste tribunal, apoyado por la Constitución de la República, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU, que el derecho de acceso a cargos de elección popular, “debe ejercerse en condiciones de igualdad y bajo una perspectiva de equidad de género, aunado a que, los ayuntamientos deben integrarse de manera paritaria, esto es, con igual número de mujeres y hombres”. En ese contexto, agregó, la autoridad electoral local “debió dotar de eficacia a los principios democráticos de equidad de género e igualdad de oportunidades en el acceso a la representación política, por lo que, estuvo ocultada para remover todo obstáculo que impida la plena observancia de la paridad de género en la integración de los ayuntamientos”. Por lo tanto, el pleno de la Sala Regional Xalapa del TEPJF determinó que los partidos políticos tienen la exigencia de garantizar la paridad entre los géneros, “no sólo entendida como paridad vertical (integración de la planilla de los ayuntamientos) sino también horizontal o transversal atendiendo a la totalidad de los ayuntamientos, en términos de progresión de los derechos, con miras a una integración final equilibrada entre ambos géneros”. En el análisis del expediente, los magistrados concluyeron que, en efecto, el Consejo del IEPCT “fue omiso en pronunciarse sobre el tema de la paridad de género en el registro de candidaturas, pues no obstante que estaba obligada a revisar el cumplimiento de la horizontalidad en relación a todas las planillas de regidores por el principio de mayoría relativa que postularon los partidos políticos, no se pronunció”. Con esto, pasó por alto el contenido del artículo 190, apartado 2, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, “que dispone que en los casos de omisión de requisitos el Instituto deberá notificar al partido político o candidato para que subsane las fallas en 48 horas”. Los magistrados del TEPJF lamentaron que no sólo el IEPCT fuera omiso en la supervisión de la correcta integración y registro de candidaturas para respetar los criterios de equidad de género vertical y horizontal, sino también los partidos políticos, “pues es claro que debieron observar el cumplimiento a estos principios en la configuración de sus candidaturas”. Por lo anterior, el máximo tribunal electoral dio un plazo de 48 horas al IEPCT, a partir de la notificación de la sentencia, para analizar todas las solicitudes de registro de planillas de candidatos a integrantes de ayuntamientos, presentadas por los partidos políticos y, verificar “si cumplen con los lineamientos de paridad indicados en la ejecutoria”. En caso de que del análisis se advierta algún incumplimiento, “deberá notificar de inmediato a los postulantes para que en idéntico término subsanen cualquier irregularidad”, y realizado lo anterior, “se ordenó que el Consejo Estatal apruebe al registro correspondiente”. La exdiputada local y federal del PRI, Lorena Beaurregard de los Santos, una de las que impugnó ante el TEPJF la “misoginia” de los partidos políticos, dijo que la sentencia también obliga que la sustitución de candidatos sea mediante criterios poblacionales, es decir donde se concentra mayor número de habitantes como Centro, Cárdenas, Comalcalco, Macuspana, Huimanguillo y Centla, por citar algunos, no solo en municipios “chicos” como Emiliano Zapata, Jonuta, Jalapa, Nacajuca, Jalpa de Méndez, Tacotalpa o Teapa, como pretende hacerlo el tricolor. Beaurregard de los Santos advirtió que si el PRI sostiene la candidatura de Evaristo Hernández Cruz para la alcaldía del municipio de Centro, cabecera de Villahermosa, volverá a impugnar ante el TEPJF para hacer valer su derecho de ser la abanderada. El próximo 7 de junio los tabasqueños elegirán seis diputados federales, 35 locales y 17 presidentes municipales. Con la sentencia del TEPJF, cada partido político deberá postular por lo menos 8 mujeres para alcaldías.  

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