La CNDH pide al IMSS indemnizar a deudos de paciente que falleció por negligencia

lunes, 18 de mayo de 2015 · 14:39
MÉXICO, D.F., (apro).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó al director general del IMSS, José Antonio González Anaya, indemnizar y brindar atención psicológica a la esposa e hijos de un paciente del Hospital General de Zona 2 en Hermosillo, Sonora, quien falleció en 2013 por inadecuada atención médica. El organismo emitió su recomendación 11/2015 en la que también solicita al IMSS “adoptar medidas para que los médicos responsables, adscritos al Hospital General Zona 2, supervisen a los residentes”. Según la CNDH, recabó evidencias sobre el caso y encontró elementos que comprueban violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de la víctima quien recibió una inadecuada atención médica, misma que se tradujo en omisión de realizar un diagnóstico acertado. El 21 de febrero de 2013, el paciente de 37 años llegó acompañado de su esposa al área de Urgencias de la Unidad de Medicina Familiar No. 37 del IMSS en Hermosillo, Sonora, por un dolor abdominal e ictericia ocular (amarillez en las conjuntivas). De acuerdo con la esposa del paciente, éste ingresó a las 23:06 horas, de ese mismo día, al área de urgencias del hospital, donde un médico de guardia lo valoró y pidió se le realizaran estudios de ultrasonido abdominal, química sanguínea, amilasa y pruebas de funcionamiento. Luego de valorar al paciente, el médico dijo que podía tratarse de una “hepatitis viral” a descartar por la coloración amarillenta de su piel. Luego el médico informó a la esposa del paciente que tendría que enviarlo al Hospital General de Zona 2 del IMSS en dicha ciudad. Al día siguiente, el paciente fue nuevamente valorado en urgencias por otro médico, quien diagnosticó “probable cálculo biliar” y solicitó interconsulta con el Servicio de Cirugía General y ultrasonido abdominal. El primer médico que lo recibió, lo revisó de nueva cuenta y ante el cuadro obstructivo por aparente cálculo biliar (coledocolitiasis) pidió la práctica del estudio denominado Colangio-Pancreatografía Retrógrada Endoscópica, en una clínica subrogada, así como el ingreso del paciente a cirugía general. Durante los seis días en que estuvo bajo observación, en el área de urgencias y en la Unidad de Cuidados Intensivos, e paciente no presentó mejoría, por lo que el 1 de marzo de 2013 personal médico solicitó autorización a su esposa para practicarle una cirugía. Ese día el paciente ingresó a quirófano donde presentó dos paros cardiorrespiratorios, de los que salió mediante maniobras de reanimación. Los médicos determinaron suspender la cirugía y trasladarlo a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde en tres ocasiones presentó ausencia completa de actividad eléctrica cardiaca. La última fue irreversible a las maniobras de resucitación cardiopulmonar por lo que al no encontrarse signos vitales se declaró su defunción a las 14:40 horas del 1 de marzo de 2013. Tras realizar una investigación del caso, la CNDH concluyó que la obstrucción intestinal que tenía la víctima a su ingreso al citado nosocomio, así como la omisión de recabar los resultados de una tomografía que se le practicó de urgencia, influyó en la evolución del padecimiento, hasta conducir al paciente a la muerte, el 1° de marzo de 2013. El organismo determinó que las omisiones provocaron que se complicara el padecimiento base del paciente y que ello causara la muerte debido a “un choque séptimo”, un proceso infeccioso generalizado. Por ello, el organismo recomendó al IMSS reparar los daños ocasionados a los familiares de la víctima mediante el pago de una indemnización, así como la atención psicológica a la esposa e hijos del a víctima y adoptar medidas para que los médicos responsables, adscritos al Hospital General Zona 2, supervisen a los residentes. Asimismo, la CNDH solicitó la colaboración del IMSS en el seguimiento e inscripción de la esposa y demás familiares en el Registro Nacional de Víctimas, “a efecto de que tengan acceso en lo conducente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas”. Además, el IMSS deberá colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos y queja que formule ante la Procuraduría General de la República (PGR) y el Órgano Interno de Control, así como emitir una circular dirigida al personal médico del Hospital General Zona 2, en la que se le exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación de los médicos involucrados que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas.

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