Tribunal rechaza quejas de la Presidencia en diferendo Aristegui-MVS

miércoles, 10 de junio de 2015 · 19:32
MÉXICO, D.F. (proceso.com.mx).- La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República fracasó en su intento de impedir que la justicia federal admitiera a trámite amparos promovidos por ciudadanos en contra de la cancelación del espacio noticioso de la periodista Carmen Aristegui en MVS Radio. El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones rechazó sendas quejas interpuestas por el consejero jurídico de la Presidencia, Ricardo Celis Aguilar Álvarez, quien consideró “notoriamente improcedentes”, por “absurdos”, los amparos promovidos por radioescuchas de la edición matutina del noticiario conducido por la periodista hasta marzo pasado. La Presidencia de la República adujo que debe ser considera como “autoridad única” en materia de esos amparos, por lo que esos recursos no se pueden extender en contra de MVS. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones rechazó las quejas de la Presidencia, que impugnó que el juzgado Segundo de Distrito en la materia admitiera a estudio las demandas de amparo solicitadas por radioescuchas que seguían a la periodista. Por unanimidad, los tres magistrados integrantes del tribunal especializado señalaron que desechar de antemano las quejas equivaldría a dejar en la indefensión a los escuchas para demostrar que tienen interés legítimo en el diferendo Aristegui-MVS. Las quejas fueron interpuestas en contra del gobierno federal, el Instituto de Telecomunicaciones y MVS, como concesionaria, por lo que con la decisión del tribunal especializado las demandadas tendrán que rendir un informe justificado ante la justicia federal. Uno de los promotores del amparo señala que la decisión de MVS de retirar a la periodista del espacio noticioso, “coarta nuestro derecho humano a la libertad de pensamiento y a recibir informaciones e ideas y contenidos con pluralismo”. La Consejería Jurídica de la Presidencia asegura que el solicitante del amparo no tiene interés legítimo porque “lo único que demuestra es la preferencia del programa” de la periodista. Advirtió que si se admitía la procedencia del amparo “estaríamos frente al absurdo de que para suprimir o dejar de transmitir cualquier programa (televisivo o radiofónico), los concesionarios tuviesen que consultar a la audiencia. Si se diera esa omisión o si se estuviera en desacuerdo con esa decisión, argumentó la Presidencia, “los radioescuchas estarían legitimados para acudir al juicio de amparo e impugnar que se dejen de transmitir los programas de su preferencia, situación que, sin duda alguna, resulta inadmisible”. Los magistrados del colegiado rechazaron esos argumentos en un acuerdo del pasado 4 de junio y publicado este miércoles 10 en los estrados judiciales.

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