Reporta la CNDH anomalías en cárceles municipales y distritales

domingo, 2 de octubre de 2016 · 13:42
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- Las cárceles municipales y distritales del país violan los derechos humanos, pues fueron concebidas para arrestos administrativos y no para sentenciados, dio a conocer este domingo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por tal motivo, el organismo emitió la Recomendación General número 28 sobre la Reclusión Irregular en las Cárceles Municipales y Distritales de la República Mexicana. Estas cárceles, puntualiza la CNDH, han sido concebidas para que quienes infringen los reglamentos gubernativos y de policía cumplan un arresto administrativo, más no una pena de prisión, como lo indican los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El documento destaca “la carencia de servicios existentes en esos establecimientos, lo que inhibe la meta a alcanzar en el sistema penitenciario, que es la reinserción social efectiva”. Diversos informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) han advertido de las carencias de servicios básicos de alojamiento en condiciones de vida digna, segura y respetuosa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Durante el mes de mayo de 2016, la CNDH realizó una encuesta en las 91 cárceles municipales del país, en las que se identificó lo siguiente: en dos de ellas no se les proporciona comida a los internos y es la familia la que se responsabiliza de esto. En 3 había sólo población interna por faltas administrativas, en 68 existían procesados y sentenciados, en 3 únicamente sentenciados y en 16 sólo procesados; en 14 había población interna por faltas administrativas junto con procesados y sentenciados; en 3 establecimientos tenían adolescentes junto con la población adulta, y en 39 cárceles había tanto mujeres como hombres. La CNDH elaboró la recomendación, aprobada por su Consejo Consultivo, en su sesión ordinaria del pasado 12 de septiembre, señalando entre otros puntos lo siguiente: El organismo considera prioritario mantener el objetivo de las cárceles municipales como centros para el cumplimiento de sanciones administrativas, así como limitar su función a los supuestos previstos en los artículos 21 y 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. También destaca que es importante gestionar los recursos presupuestales y administrativos a efecto de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para que los centros estatales puedan recibir a los internos que sean trasladados de las cárceles municipales, de conformidad con la normatividad relativa en materia de ejecución penal o bien, en su caso, se adecuen las instalaciones de las cárceles municipales y se conviertan en estatales, en las que se puedan internar dignamente personas procesadas o sentenciadas; y en un lugar distinto, se habiliten espacios para la detención de personas por faltas administrativas. Asimismo, considera necesario llevar a cabo las acciones que se requieran ante el Poder Judicial respectivo a efecto de que los internos procesados y sentenciados que se encuentran actualmente recluidos en cárceles municipales sean trasladados a los establecimientos penitenciarios estatales más cercanos a su domicilio, en términos de lo dispuesto en el artículo 18 constitucional.

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