Documentos 'revelados por el NYT” son 'jurídicamente inexistentes”: PGR

viernes, 16 de diciembre de 2016 · 10:52
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Procuraduría General de la República (PGR) ratificó que la auditoría interna que revela las omisiones, deficiencias e irregularidades de la investigación sobre el caso Ayotzinapa y de la que dio cuenta el semanario Proceso y la periodista Anabel Hernández, es “jurídicamente inexistente”. La afirmación de la PGR es en respuesta al artículo publicado hoy por el influyente diario estadunidense The New York Times en el que se refiere a una versión de 177 páginas de un expediente completo de mil 150 hojas sobre el caso Ayotzinapa realizado por la Visitaduría General de la PGR, bajo la supervisión de César Alejandro Chávez Flores, y que el diario reconoce “fue publicada primeramente por el semanario Proceso y por la periodista de investigación Anabel Hernández en un libro sobre el caso”. A través de un comunicado oficial, la PGR respondió así al New York Times: “En referencia a lo publicado el día de hoy por el New York Times relativo a investigaciones a cargo de la Visitaduría General, la Procuraduría General de la Republica da a conocer la postura oficial: “En consideración a que materialmente todo lo publicado tiene relación con el supuesto contenido, conclusiones y efectos de un Acuerdo de Conclusión atribuido al exvisitador General de la Procuraduría General de la República, es preciso establecer lo siguiente: “La Visitaduría General es el órgano de la Procuraduría General de la República, que con plena autonomía ejerce las facultades de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, peritos y demás servidores públicos de la institución, con independencia en sus resoluciones. “La actuación de la Visitaduría General debe, en todo momento, encontrarse ajustada al marco normativo aplicable a los actos jurídicos que emite, tanto en el ámbito administrativo como penal, sin que impacte el cambio del titular de la unidad administrativa. “De acuerdo al marco jurídico mexicano, para que una determinación o resolución adquiera validez dentro de un procedimiento administrativo o penal, y así esté en posibilidad de producir efectos jurídicos, requiere que la misma sea emitida con todas las formalidades que establece la Ley, entre las que se encuentran la firma de quien la pronuncia. “Cualquier documento que pudiera existir y que se hubiese difundido por medios no oficiales, en el que se hagan referencias a las evaluaciones practicadas sobre expedientes relacionados con la desaparición de los estudiantes normalistas, en tanto no sea debidamente formalizado, se trata de un simple proyecto con el carácter de consideraciones en estudio, que carecen del rango de resolución formal. No se omite señalar que tratándose de consideraciones en estudio, estas se encuentran sujetas a cualquier clase de modificación, como es factible que ocurra con toda clase de proyectos en el ámbito de los procedimientos jurídicos. “En el caso que nos ocupa, los documentos referidos por el NYT se caracterizan por encontrarse sin la debida formalización, al carecer de los requisitos legales que les aplican, resultan jurídicamente inexistentes; por lo tanto, están impedidos para ser considerados con la calidad de resolución formal, sea como Acuerdo de Conclusión o con cualquier otra denominación”.

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