Aprueba IFT lineamientos sobre defensa de audiencias
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó y emitió los “Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias”, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En un comunicado, el organismo señaló que esos lineamientos tienen por objeto la regulación de la defensa de las Audiencias del Servicio de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y/o Audio Restringidos, así como garantizar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución.
Destacó que los lineamientos aprobados precisan y agrupan de forma clara y comprensible los derechos de las audiencias previstos en la ley según el tipo de servicio de que se trata (servicio de radiodifusión y/o servicio de televisión y/o audio restringidos); respecto de grupos específicos protegidos por la ley (audiencias infantiles y audiencias con discapacidad), y establecen los principios rectores de los derechos de las audiencias y los procedimientos para su defensa.
Igualmente, se generan acciones para la materialización de derechos de las audiencias, procedimientos para el nombramiento de defensores, para la presentación y atención integral de quejas por parte de las audiencias, y directrices en cuanto a la composición y registro de códigos de ética de los concesionarios y programadores a través de multiprogramación, así como de concesionarios de televisión restringida y los rubros mínimos que éstos deberán contener.
De igual manera, se establecen directrices para la realización integral de campañas de alfabetización mediática por parte del Instituto a efecto de que las audiencias conozcan sus derechos y entiendan claramente los alcances e implicaciones de los mismos, así como para que tengan herramientas y conocimientos suficientes para la comprensión y análisis de la información, los mensajes, los contenidos y la publicidad.
Según el IFT, estas campañas se podrán realizar, entre otros, a través de spots, anuncios en medios impresos y realización de foros.
Los lineamientos también contemplan el análisis, caso por caso, de posibles violaciones a derechos de las audiencias considerando el contexto del contenido concreto a la luz de los principios rectores de los propios lineamientos, y establecen criterios de contextualización, tales como el objeto de la transmisión, el registro histórico, el horario de transmisión, la justificación y/o intención, así como el formato del contenido.
Con ello se pretende dotar de certeza a la vigilancia de las obligaciones en materia de defensa de las audiencias, buscando encontrar un sano equilibrio entre el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, tanto de las audiencias como de concesionarios o programadores, puntualizó el IFT en su comunicado.
Entre otras cosas, apuntó, se reglamenta la suspensión precautoria de transmisiones establecida en la ley para que se realice en forma racional y objetiva, garantizando la protección de la libertad de expresión de los concesionarios y programadores y evitando la censura previa, de manera que cuando estos sean advertidos, previo a la orden de suspensión puedan hacer valer lo que a su derecho corresponda.
Los lineamientos entrarán en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que todos los involucrados tengan certeza de sus responsabilidades con respecto a los derechos de las audiencias.
Una vez concluido dicho lapso, los concesionarios deberán cumplir con las diferentes obligaciones en un plazo de 30 días hábiles más.
Para su emisión, el IFT realizó una Consulta Pública en la que participaron regulados, miembros de la Cámara de Diputados, organizaciones de la sociedad civil, así como representantes de la academia e interesados en la materia, de la que se desprendieron más de mil comentarios al articulado del Anteproyecto.