Tribunal Electoral regresa al aire spot de AMLO sobre avión presidencial

miércoles, 23 de marzo de 2016 · 16:48
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá poner nuevamente al aire el promocional “Derroche” del partido Morena, que ordenó bajar por supuesta promoción personalizada de su dirigente Andrés Manuel López Obrador. Lo anterior luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión de la comisión de quejas y denuncias del INE de suspender el spot en el que el tabasqueño habla de la compra del avión presidencial por siete mil 500 millones de pesos y de dos aviones más.
Spot marzo 2016

Como dice la canción de Paco Solis "todas las mujeres, corazón, merecen ir al cielo". Felicidades en su día y les dedico este mensaje que grabé ayer para sustituir el que nos censuraron.

Posted by Andres Manuel Lopez Obrador on martes, 8 de marzo de 2016
Uno de esos aviones sería para el secretario de la Defensa y uno más para el exprocurador general de la República, Jesús Murillo Karam por 80 millones de dólares, según López Obrador. En su sentencia el tribunal se establece: “Resulta equívoca la información de la autoridad responsable en el sentido de que hubo una sobreexposición del dirigente partidista”. La sala superior consideró que “en ejercicio del buen derecho” el spot no podría constituir un acto anticipado de campaña, porque en el contenido del promocional “no se advierte algún llamado al voto o expresión que denote o exprese la búsqueda de apoyo a favor de algún candidato o del dirigente”. Tampoco se advierten elementos de que López Obrador “excediera los límites de la libertad de expresión”, señala la resolución del TEPJF. “Resulta patente que las soluciones que se realizan en el spot en materia de análisis por parte de Andrés Manuel López Obrador constituyen una mera opinión relacionada con la presunta adquisición de aviones por parte del gobierno, que en ningún momento están encaminadas a posicionarlo dentro de una contienda electoral, dado que ninguna referencia se hace al respecto” detalló la Sala Superior del Tribunal. En suma, resolvió, no se aprecia “una direccionalidad del discurso”.

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