Recomendación para Infonavit por negar crédito a trabajador con incapacidad permanente

sábado, 5 de marzo de 2016 · 14:56
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) por violación de derechos humanos a un trabajador pensionado con incapacidad permanente parcial. En un comunicado, la Comisión explica que el Instituto le negó el acceso a un crédito hipotecario, por lo que fue acreedor a la recomendación 06/2016. “Este Organismo Nacional cuenta con elementos de convicción que permiten observar violaciones atribuibles al INFONAVIT, respecto de los derechos humanos de acceso a una vivienda digna, igualdad y no discriminación, en agravio del afectado”, indicó. De acuerdo con la información difundida, en el año 2000 el agraviado sufrió un accidente laboral en que perdió cuatro dedos de la mano derecha, por lo que en 2001 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó su incapacidad permanente parcial del 70% y le otorgó una pensión. En septiembre de 2014, el agraviado envió mensaje electrónico a esta Comisión Nacional, en que manifestó haber sido víctima de violación a derechos humanos por servidores públicos del INFONAVIT, quienes le negaron un crédito hipotecario en razón de que se le dictaminó una incapacidad permanente parcial del 70%. “Consideró que se le discriminó, ya que es apto para cualquier trabajo porque, aun cuando está pensionado, continúa con una relación laboral y su patrón hace las aportaciones correspondientes tanto al IMSS como al INFONAVIT”. El afectado señaló que durante 8 años ha tratado de obtener un crédito hipotecario del INFONAVIT, pero los servidores públicos le informaron que no es procedente su petición “por tener una pensión de más del 50%”, y que lo único que puede hacer es seguir “juntando” hasta el día que se jubile y retirar lo que tenga, asegura la CNDH. “Esta Comisión Nacional solicitó al INFONAVIT analizar y reconsiderar la posibilidad de otorgar el crédito hipotecario que se le ha negado al quejoso, previo cumplimiento de los requisitos que para este fin indica la normativa aplicable. El Instituto respondió que no es posible otorgar un crédito a un trabajador que tenga incapacidad parcial permanente del 50% o más, ya que se incurriría en un quebranto inmediato del organismo. “Para la CNDH resulta incuestionable que el INFONAVIT realizó una incorrecta interpretación, de lo establecido por el legislador en el artículo 51 de la Ley de ese Instituto, así como a la propia Regla 20ª para el Otorgamiento de Créditos del mismo, con la que viola los derechos humanos de ese trabajador. Además, considera que al negar la posibilidad de obtener un crédito hipotecario por la pensión que se otorgó, el Infonavit le da trato desigual en relación con los demás trabajadores y transgrede lo dispuesto en diferentes tratados internacionales, pues si bien es cierto que el agraviado tiene una pensión por incapacidad, no existe fundamento legal que le impida continuar con una relación laboral, y al ser sujeto de relación laboral y cotizar para el IMSS, como es su caso, es candidato para obtener un crédito hipotecario como cualquier otro trabajador.

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