Debe Pemex Transformación Industrial revelar contratos de franquicia de gasolineras

lunes, 25 de abril de 2016 · 12:08
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Pemex Transformación Industrial (antes Pemex Refinación) entregar los contratos de franquicia de estaciones de gasolina que había declarado como “secreto comercial o industrial”. La empresa clasificó así los contratos de franquicia de las estaciones de servicio E12766 “Servicios Ecológicos de Champotón” suscrito el 14 de septiembre de 2015; E12886 “Servicios Ecológicos Muyil”, del 14 de enero de 2016, y E12718 “Hidrocarburos Campeche”, del 26 de noviembre de 2015, ubicadas en Campeche. Inconforme con la clasificación el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI que fue asignado al comisionado Oscar Guerra Ford cuya ponencia estudió la normatividad nacional e internacional para hallar los elementos que acrediten que la información de los contratos de franquicia es secreto comercial o industrial, como el “Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial sobre Derecho de Autor”, firmado por México. El secreto comercial o industrial, explicó el comisionado, considera información que permite obtener ventaja competitiva o económica ante terceros en la realización de actividades como métodos o procesos de producción, medios o formas de distribución, comercialización de productos o prestación de servicios. Además, refirió, el Manual de Operación de la Franquicia Pemex permite al franquiciatario la transmisión de conocimientos técnicos y asistencia necesaria para que se ofrezcan los servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el franquiciante, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios. El Manual de Operación de Franquicia Pemex y el modelo de contrato de franquicia, recalcó Guerra Ford, ya son públicos, el primero en el portal en Internet de Pemex y el segundo proporcionado en respuesta a la solicitud del particular. Al analizar la información el comisionado no observó que el contenido del contrato de franquicia para una estación de servicio pueda divulgar información que le permita a su titular obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros por las consideraciones expuestas. Por ello, el pleno del INAI resolvió revocar la respuesta de Pemex Transformación Industrial e instruirle a proporcionar al requirente los contratos de franquicia de las estaciones E12766 “Servicios Ecológicos de Champotón”; E12886 “Servicios Ecológicos Muyil”; y E12718 “Hidrocarburos Campeche”. Al argumentar su resolución Guerra Ford destacó que una parte relevante de la reforma energética es que se daría máxima publicidad a los contratos que celebren las empresas productivas del sector. Y subrayó la importancia de transparentar los actos jurídicos llevados a cabo por la nueva empresa productiva del Estado denominada Pemex Transformación, en el marco de la ejecución de la reforma energética y destacó que “es una discusión muy importante que vamos a tener con la aprobación de la Ley Federal de Transparencia”.

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