Nuevo Sistema de Justicia Penal entra en vigor mañana

viernes, 17 de junio de 2016 · 14:23
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que entra en vigor este sábado 18, ofrece posibilidades para que los involucrados en algún conflicto puedan llegar a acuerdos antes de enfrentarse al Juicio Oral. Bajo el nuevo Sistema un caso puede iniciar de dos formas: con la presentación de la denuncia o querella y con detención del imputado en flagrancia. El caso termina hasta la audiencia de explicación de sentencia, donde el Juez determina si el imputado, señalado como probable responsable de haber cometido un delito, es inocente o culpable. El proceso penal incluye tres fases de acuerdo con el Nuevo Sistema de Justicia Penal: Investigación, etapa intermedia y el juicio oral. Cada etapa es supervisada por un juez. La primera fase, la de Investigación, es en la que el Ministerio Público (MP) y la Policía podrán determinar la probable existencia de un delito y buscarán a la persona que lo cometió. Cuando el MP tenga pruebas contra el imputado del posible delito, debe acudir con el juez y acusarlo formalmente. El Juez de Control, será el encargado de revisar que la investigación arroje los datos que indiquen la probable participación de la persona imputada en el delito que indague. De ser así, autorizará al MP a llevar al imputado a juicio, para acusarle formalmente. Mientras se realiza el juicio, el Juez de Control puede imponer medidas cautelares al imputado para evitar que se fugue, obstaculice la investigación o dañe a la víctima. Dichas medidas pueden ser: asignarle una fianza, prohibirle acercarse a la víctima o testigos, o salir de la ciudad donde se llevará a cabo el juicio, entre otras. En la Etapa Intermedia, si el MP considera que tiene pruebas suficientes para suponer que el imputado es culpable, presentará su acusación ante el Juez. En la acusación debe agregar la lista de testigos y peritos o expertos que desea que declaren en el juicio para comprobar la culpabilidad del imputado. Iniciará entonces un debate ante el Juez de Control, en el que el imputado y la víctima, a través de sus abogados o por ellos mismos, propondrán las pruebas que presentarán en el juicio. En ese momento, el Juez de Control debe decidir cuáles se admitirán. Si se trata de delitos menores, se podrán aplicar salidas alternas que permitan solucionar el conflicto sin llegar a juicio. Además de que permitirá terminar el proceso en menor tiempo, esto servirá para que el imputado acepte su culpa y repare el daño ocasionado a la víctima. En caso de que la víctima no quiera mediar, se continuará con la siguiente fase: el juicio oral. Se trata de la tercera etapa en la que se celebra una audiencia pública en la que el MP (acusador) y la defensa (acusado) debaten sus posturas. Esta fase es presidida por un Tribunal de Enjuiciamiento, integrado por uno o tres jueces, según lo determine cada entidad federativa. El Juez de juicio oral debe escuchar a las partes y valorar las pruebas desahogadas en los interrogatorios. Después, dictará la sentencia que determine la culpabilidad o inocencia del imputado, misma que debe ser leída y explicada de forma clara y precisa para el acusado y la víctima. Delitos no graves, sanciones menores Según el nuevo Sistema de Justicia Penal, los delitos considerados no graves podrán resolverse asegurando la reparación del daño y mediante otro tipo de sanciones. Los involucrados en algún tipo de delitos tendrán posibilidades para llegar a acuerdos antes de enfrentarse en el Juicio Oral. Esto son: Criterio de oportunidad, justicia alternativa, suspensión condicional y proceso abreviado. Según el criterio de oportunidad, se puede evitar el juicio oral si hay forma de garantizar que el acusado repare el daño ocasionado a la víctima, o esta última manifieste su falta de interés en dicha reparación. En este caso el Ministerio Público tiene la posibilidad de no acusar al imputado ante la instancia judicial, por ejemplo cuando exista mínima afectación a la víctima y a la sociedad por el delito cometido, el inculpado haya sufrido un daño grave al cometer el delito o colabore en la investigación de un hecho más grave que el cometido por él. La Justicia Alternativa es el método para lograr un acuerdo entre las partes para reparar el daño, auxiliados por un especialista en Mediación o bien en Conciliación, y se utiliza siempre y cuando el acusado no haya celebrado anteriormente otros acuerdos con cualquier persona por la misma causa. No procede en casos donde exista un interés público importante, por ejemplo con delitos que atenten contra la seguridad nacional, o en delitos como violación, homicidio o extorsión. La suspensión condicional del proceso aplica para la persona que comete por primera vez un delito no grave. En este caso en imputado podrá solicitar al Juez de Control suspender el juicio a cambio de aceptar su culpa, comprometerse a indemnizar por el daño causado, y asumir las condiciones que le imponga el Juez. El proceso abreviado consiste en la oportunidad que se le otorga a un imputado de aceptar su responsabilidad, con lo que se evita un juicio más largo que genere desgaste emocional y económico a la víctima. Al responsabilizarse de sus actos, el imputado inicia el proceso de reinserción social y por esta razón podrá recibir una pena menor a la que corresponda conforme a la ley. Para que pueda solicitarse el proceso abreviado, el inculpado debe admitir su responsabilidad en los hechos por los que se le acusa, estar de acuerdo en ser juzgado conforme los datos recabados durante la investigación y renunciar al Juicio Oral, que no haya oposición razonable de la víctima y se garantice la reparación del daño causado.

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