Niega ISSSTE derecho a abortar a una mujer cuya vida peligraba; Corte revisa el caso

lunes, 27 de junio de 2016 · 20:38
CIUDAD DE MÉXICO (apro-cimac).- El amparo que interpuso Margarita P., una mujer de 41 años a quien el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le negó el derecho al aborto legal, pese a que su vida corría peligro, podría sentar un precedente en beneficio de las mexicanas. En 2013, Margarita pidió al ISSSTE que le permitiera la interrupción del embarazo para evitar complicaciones diabéticas o de hipertensión en su salud. Ante la respuesta negativa interpuso un amparo, que también le negó un juez de Distrito, y entonces solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que atrajera el caso. Casi dos años y medio después, la Primera Sala de la SCJN resolverá este miércoles 29 el amparo en revisión 1388/2015, que según la versión pública del proyecto de resolución sería favorable para la demandante, lo que sentaría un precedente para las mujeres que necesiten realizarse un aborto para proteger su salud. De acuerdo con el abogado Alex Alí Méndez Díaz, coordinador de Documentación y Litigio de Casos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), si bien el amparo beneficiaría sólo a Margarita P., ayudaría a sensibilizar a las y los jueces que en el futuro conozcan de casos similares. En esta ocasión, el proyecto elaborado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea declara inconstitucionales los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal (CPF), al considerar que niegan el derecho al aborto legal cuando la salud de la mujer corre peligro. Sin embargo, la Ley de Amparo estipula que se requieren cinco sentencias con un mismo criterio para sentar jurisprudencia en un caso similar. Por tanto, los dos artículos del CPF que niegan el aborto legal sólo se declararían inconstitucionales si el organismo jurisdiccional conoce cuatro o más casos similares, y al resolverlos sustenta los mismos criterios. Otra forma de que el CPF garantice este derecho a las mujeres es que desde la vía legislativa se reformen ambos artículos para que no se restrinja la causal legal de aborto por riesgo a la salud de la mujer. Y aunque la SCJN otorgue el amparo a Margarita P. –quien al final se realizó la interrupción del embarazo en un servicio privado de esta ciudad–, el ISSSTE y el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre (donde aún se atiende por ser derechohabiente) podrán seguir negando el derecho al aborto por complicaciones en la salud de las mujeres. Al respecto, el abogado Méndez Díaz precisó que una resolución de la Primera Sala sería un precedente favorable, pues habría un respaldo para las derechohabientes del ISSSTE y la posibilidad de que también presenten amparos. Por otra parte, apuntó, es de particular relevancia que los ministros nunca hayan resuelto un recurso jurídico en el que una mujer reclame la violación a sus derechos reproductivos. La SCJN, apuntó, ha analizado el tema sólo a través de acciones de inconstitucionalidad, pero no ha revisado un caso concreto. Por ejemplo, en agosto de 2008 la Corte analizó la acción de inconstitucionalidad que en mayo de 2007 presentaron la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación en la capital del país. En ese sentido, el proyecto de resolución es garantista –expuso Alex Alí Méndez– porque señala que no se debe exigir a las mujeres que comprueben que están embarazadas o que estén en prisión por cometer el delito de aborto, para después ir a un juicio de amparo. El próximo miércoles la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea discutirán si los artículos en análisis del CPF son inconstitucionales y discriminatorios contra las mexicanas.

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