CNDH emite recomendación a la Sedena por ejecución arbitraria de 6 civiles

lunes, 26 de septiembre de 2016 · 21:00
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Salvador Cienfuegos Zepeda, por el cateo ilegal, detención arbitraria y ejecución arbitraria en agravio de seis personas –dos de ellas menores de edad– en San Luis de La Loma, municipio de Técpan de Galeana, Guerrero. En un comunicado, el organismo precisó que tras concluir sus investigaciones encontró evidencias que confirman que con esas acciones, elementos de la Sedena violaron los derechos humanos a la libertad, integridad y seguridad personal, así como el derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la vida, acceso a la justicia y a la verdad. Precisó que alrededor de las 14 horas del 1 de septiembre de 2012, mientras se festejaba el cumpleaños de una de las víctimas, 20 militares armados llegaron en dos vehículos oficiales y se introdujeron violentamente al domicilio donde se festejaba a una de las víctimas; sacaron a las dos personas menores de edad y cuatro adultos, uno de los cuales carecía de movilidad en ambas piernas. De acuerdo con versión de los testigos, los agraviados fueron subidos a los vehículos militares que partieron hacia al poblado El Guayabo, donde cerca de las 15 horas fueron privados de la vida con disparos de armas de fuego. A raíz de esos acontecimientos, la CNDH recibió cinco quejas e inició el expediente CNDH/2/2012/8319/Q, y con el fin de documentar las violaciones a derechos humanos, visitadores adjuntos y peritos realizaron diversos trabajos de campo para recopilar testimonios y documentos. También se solicitó información a la Sedena, a la Secretaría de Seguridad Pública de Guerrero, a la Secretaría de Marina, Procuraduría General de la República (PGR) y Procuraduría General de Justicia de Guerrero. En los informes recibidos por la CNDH, la Sedena fue la única autoridad que admitió haber participado en los hechos. Según la recomendación 42/2016, de las declaraciones de los 20 elementos del Ejército ante el agente del Ministerio Público Militar se desprenden contradicciones e inconsistencias en relación con su versión de un enfrentamiento armado. La descripción del terreno refuerza que no se trató de un enfrentamiento armado entre las víctimas y los militares, ya que éstos refirieron que los agraviados se encontraban ocultos  entre los matorrales al momento de la agresión, lo que no concuerda con el hallazgo de los cuerpos sin vida, que se localizaron en un área abierta y sin protección alguna. En este caso, el uso de la fuerza letal fue injustificado, ya que las víctimas, al encontrarse sometidas y desarmadas, no representaban una amenaza al personal de las fuerzas armadas, pues no portaban armas de fuego, objetos, instrumentos o herramientas que pusieran en peligro la vida de los militares o de terceros. Por todo lo anterior, la CNDH solicitó al titular de la Sedena la reparación integral del daño, que contemple atención médica y psicológica a los familiares, en calidad de víctimas, afectados por la privación de la vida de los seis agraviados, para restablecer su salud física y mental, así como una compensación y/o indemnización justa. Pidió también una amplia colaboración en la queja y denuncia de hechos que promueva ante la Unidad de Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y la Procuraduría General de Justicia Militar, respectivamente, para que se investiguen los delitos contra la disciplina militar que se pudieran desprender de la conducta que motivó la recomendación y por la colocación de armas de fuego en el lugar de los hechos. Y, entre otros puntos, que colabore en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que formule ante la PGR, para que se investigue a los servidores públicos federales que intervinieron en los hechos, así como la procedencia de las armas halladas en la escena, además de capacitar en materia de derechos humanos al personal de la Sedena para que, en el ámbito de sus atribuciones, elimine las detenciones, cateos e intromisiones domiciliarias, sujetando todo acto de ingreso a un domicilio a los requisitos establecidos en el derecho positivo constitucional e internacional.

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