Leyes locales, impedidas para definir libertad de expresión: SCJN

jueves, 12 de enero de 2017 · 18:52
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, publicada en 2015. El pleno de ministros del máximo tribunal declaró la invalidez de la fracción XI del artículo 5 de la Ley, en la que se establece qué debe entenderse en la Ciudad de México por libertad de expresión. Los ministros determinaron que los Congresos locales carecen de atribuciones para establecer definiciones de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política. Por ser de índole constitucional, el contenido y alcance de esos derechos no pueden ser atribución de los Congresos locales, precisaron los ministros. La Asamblea del Distrito Federal había hecho su propia definición en la ley que fue apoyada por el jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, y publicada en la Gaceta Oficial el 10 de agosto de 2015. La Corte, en cambio, validó las fracciones III y XVII del ordenamiento local, en las que se define qué es un colaborador periodístico y un periodista. En el primer caso, los diputados locales definieron al colaborador como toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión su actividad principal complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneración o acreditación alguna para su ejercicio. Al periodista, los diputados de la capital del país lo definieron como toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente, que acredite experiencia, estudios o título para ejercer el periodismo. La Corte señaló que la determinación de los sujetos protegidos por la ley no vulnera la libertad de trabajo, pues no hace una diferencia injustificada o discriminatoria entre periodista y colaborador. Los ministros también establecieron que aun cuando una persona beneficiaria de los mecanismos de protección previstos en la ley se separe en cualquier momento del mismo con solo comunicarlo por escrito, es necesaria la ratificación de la solicitud ante la Junta de Gobierno del órgano de protección. Las determinaciones de la Corte fueron hechas al resolver la acción de inconstitucionalidad 84/2015 interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de la Asamblea Legislativa y el Gobierno de la Ciudad de México.

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