Juez ordena a CEAV compensar a dos jugadores de Los Avispones heridos en Iguala

martes, 17 de enero de 2017 · 22:02
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) debe recabar constancias y determinar la compensación por daño a dos integrantes del equipo de futbol Los Avispones, lesionados la tarde del 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero, durante el ataque y desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Además, la autoridad deberá otorgar protección de la justicia federal para ellos y sus familiares. Así lo determinó el Juzgado 16 de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. La orden se derivó de los amparos 1618/2016 y 1629/2016 en los que la defensa de los jugadores solicitó el otorgamiento de compensación subsidiaria realizada por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, con fundamento en el artículo 67, inciso a) de la Ley General de Víctimas, al no poderse reparar el daño por el delito de lesiones que sufrieron, porque los inculpados se sustrajeron de la acción de la justicia, según la sentencia. El documento indica que los quejosos reclamaron la resolución del 11 de octubre de 2016, emitida por el Pleno de la CEAV, en el cual se determinó una compensación subsidiaria y otras medidas de reparación a su favor, como consecuencia del delito de lesiones que sufrieron la tarde del 26 de septiembre de 2014 en Iguala. La autoridad jurisdiccional concedió el amparo a las víctimas por violaciones procesales y de fondo en la resolución reclamada, en particular, en lo relativo a las medidas de rehabilitación y satisfacción, así como por la cuantificación de la compensación subsidiaria fijada por la autoridad responsable, agrega el texto. El fallo protector tiene como efecto inmediato la insubsistencia de la resolución de 11 de octubre de 2016, por lo que se refiere a los quejosos. Otra medida que ordenó el Juez de Distrito al Comité Interdisciplinario Evaluador de la CEAV es recabar las constancias necesarias para determinar que los jóvenes futbolistas dejaron de percibir ingresos. También debe desahogar una prueba pericial médica que determine la afectación en su integridad física y allegarse de la información indispensable relativa a sus estudios profesionales para emitir una resolución a título de medidas de rehabilitación. Incluso, el Juez determinó que una vez hecho lo anterior, la CEAV debe cuantificar la compensación considerando el lucro cesante y los daños en la integridad física y establecer las medidas de rehabilitación pertinentes. También debe determinar el daño moral a las víctimas basándose en aspectos objetivos y particulares de cada una; analizar el concepto de proyecto de vida; establecer una compensación por gastos de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación, presumiendo la buena fe de las víctimas para acreditarlos. Por último, el Juez federal instruyó a la CEAV a establecer medidas de rehabilitación por cada una de las víctimas que, respecto del reconocimiento ordenado como medida de satisfacción, se determine su propósito y, en su caso, el mensaje de disculpa pública por los hechos victimizantes. No obstante, el titular del Juzgado 16 de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México declaró infundado el concepto de violación relativo a la omisión de pronunciarse respecto de los daños punitivos al momento de cuantificarse la compensación subsidiaria por daño moral. El argumento ofrecido fue que por tratarse de una sanción extraordinaria para disuadir conductas futuras indebidas, son inaplicables en el caso al no existir un responsable determinado de los hechos.  

Comentarios