El INAI apelará controversia con la que el IFT evitó cumplir una resolución

viernes, 1 de diciembre de 2017 · 19:57
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó que apelará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la controversia constitucional interpuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para evadir el cumplimiento de la resolución emitida por el pleno en un recurso de revisión relacionado con la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se trata de un caso en el que un particular solicitó la grabación de la entrevista efectuada entre los comisionados del IFT y personas que representan los intereses de Tele Fácil. En respuesta el IFT clasificó la información. El particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, que fue turnado a la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez. Luego de analizar el caso, el pleno del INAI modificó la respuesta del IFT y le ordenó analizar la información y datos contenidos en la grabación de la entrevista requerida, a fin de que, de manera fundada y motivada -formulara la prueba de daño, es decir, que reservara la información de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La determinación del Pleno no obedeció a la negativa del IFT de otorgar acceso a la información durante la sustanciación del caso al comisionado Joel Salas Suárez. Tampoco porque la reserva invocada careciera de sustento legal. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) concede al INAI la facultad de acceder a la información clasificada a fin de verificar si es objeto de reserva o confidencialidad, a lo cual el IFT no accedió. La resolución del INAI se enfocó en instruir al sujeto obligado a cumplir con los procedimientos previstos por el legislador en la norma, específicamente, con la elaboración de la prueba de daño. La LGTAIP establece que todas las causales de reserva previstas se deben fundar y motivar, a través de la prueba de daño, “y ningún sujeto obligado está exento de esta condición.”, subrayó el INAI. Por esa razón el INAI aseguró que su resolución “en ningún momento viola la Constitución, y mucho menos trastoca la esfera competencial otorgada al IFT”. Lo único que se le ordenó a la dependencia fue apegarse al procedimiento establecido en el artículo 6º Constitucional y el artículo 104 de la LGTAIP, que prevén que los sujetos obligados deben fundar y motivar las reservas de información, a través de la prueba de daño correspondiente, subrayó el INAI. De acuerdo con el INAI, lo que se advirtió durante la sustanciación del caso fue que el IFT no precisó el riesgo y/o perjuicio que supondría la divulgación de la información y cómo se ve superado el interés público general de conocerla. El INAI recalcó que interpondrá un recurso contra la admisión de la controversia constitucional, porque el IFT, como sujeto obligado, debe acatar las resoluciones del Pleno y, en el caso concreto, debe elaborar la prueba daño, precisando las razones, motivos y circunstancias de la información que está reservando. El artículo 6º Constitucional establece que las resoluciones del Pleno del INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, incluido el IFT.

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