Corte ordena publicar nombres de víctimas de desaparición forzada durante guerra sucia
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revirtió una decisión del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que la Procuraduría General de la República (PGR) dé a conocer los nombres de las víctimas de desaparición forzada entre los años 70 y 80 en el país.
La Segunda Sala del máximo tribunal aseguró que por tratarse de graves violaciones a los derechos humanos, el INAI debe ordenar a la PGR entregar la información con los nombres de las víctimas de cada una de las averiguaciones previas concluidas sobre los casos de desaparición forzada ocurridos en esos años de la guerra sucia.
Los ministros resolvieron así un amparo solicitado por la organización no gubernamental Open Society en contra de una resolución tomada en 2015 por el INAI.
Los comisionados del Instituto habían respaldado la decisión de la PGR de negarle a la organización no gubernamental los nombres de las víctimas de las 135 averiguaciones previas ya concluidas en relación con movimientos sociales y políticos del pasado.
En febrero de 2015, la PGR declaró la información como reservada y confidencial, por lo que la clasificó como reservada por un periodo de 12 años.
Para el INAI, los nombres de las víctimas también constituían información confidencial, según determinaron por unanimidad los comisionados en mayo de ese mismo año, a propuesta del comisionado Francisco Acuña.
El amparo concedido a Open Society, que fue litigado por los abogados Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez del despacho Litiga OLE, establece que el INAI debe emitir una nueva resolución en la que le ordene a la PGR dar acceso a la organización no gubernamental a los nombres de las víctimas.
Los ministros resolvieron que por tratarse de cuestiones de orden público e interés social que impactan a la sociedad en su conjunto, aplica la excepción prevista en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016.
Ese artículo establecía que las averiguaciones previas debían considerarse reservadas, pero que no podía invocarse el carácter de reservado cuando se trate de investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.