INE declara improcedente medida cautelar solicitada por Morena en contra de cinco spots del PRI

miércoles, 19 de abril de 2017 · 20:06
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por mayoría de votos, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar y la tutela preventiva solicitadas por Morena en contra de cinco promocionales de la alianza PRI-PVEM-Panal-PES difundidos en el Estado de México. Según el quejoso, en los spots "Actitud verde 2 Edomex", "Actitud verde 1 Edomex", "Que ganen las familias", "Quadri Edomex" y "Posicionamiento", pautados en radio y en televisión, se contraviene la norma electoral durante el periodo de campaña, porque en ellos se emiten posicionamientos genéricos que carecen de una promoción del voto para su candidato a gobernador, Alfredo del Mazo Maza. Sin embargo, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela y Beatriz Claudia Zavala, así como del consejero José Roberto Ruiz, la Comisión determinó, en el caso específico del spot denominado "Quadri Edomex", que resulta improcedente la medida cautelar porque la difusión del mismo, en radio y en televisión, finalizó el 15 de abril pasado, por lo que se trata de hechos consumados. Respecto de los promocionales "Actitud verde 2 Edomex" (en el que el PVEM promueve sanciones al maltrato de animales y la dotación de agua potable a la ciudadanía); "Actitud verde 1 Edomex" (donde el PVEM aborda temas de inseguridad en el transporte público, atención médica para niños con cáncer y el cuidado del medio ambiente); "Que ganen las familias" (donde el Partido Encuentro Social habla de los valores en la familia, así como tópicos de corrupción y delincuencia), y "Posicionamiento" (en el que Nueva Alianza propone continuar con los programas que están bien y cambiar lo que no lo está), con el voto a favor de Favela y Ruiz y el voto en contra de Zavala, la Comisión concluyó por mayoría que su contenido se encuentra dentro de lo permitido por la ley electoral. De acuerdo con un comunicado del INE, se precisó que tanto la legislación federal como la local contemplan que la propaganda electoral, en la etapa de campañas, puede realizarse por los candidatos, así como por los partidos políticos, sus dirigentes o voceros y, en su caso, serán los institutos políticos los que determinen el contenido de la misma y quién debe aparecer en los spots, atentos a su derecho de autodeterminación y a la libertad para definir su estrategia de campaña. Con relación a la tutela preventiva, con el voto a favor de la Zavala y Ruiz, y el voto en contra de Favela, la Comisión declaró su improcedencia, a la luz de que, de conformidad con un reciente criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ésta no debe versar sobre actos futuros de realización incierta que restrinjan la libertad de expresión. No obstante de acompañar la improcedencia, el consejero Ruiz Saldaña anunció un voto concurrente, apartándose del criterio anterior, pues a su juicio la tutela preventiva no resulta aplicable al haber sido improcedente la medida cautelar.

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