Dan dos años de prisión a una persona por comercializar aves silvestres en riesgo de extinción

lunes, 24 de abril de 2017 · 12:43
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Juzgado Cuarto de Distrito en materia Penal en Nuevo León emitió una sentencia mediante la cual impuso dos años de prisión y una multa de 42 mil 060 pesos a una persona que comercializaba de manera ilegal aves silvestres, una de ellas en peligro de extinción. En un comunicado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) precisó que en días pasados ejecutó un operativo, en el que sorprendió a una persona comercializando en la vía pública, entre otras aves silvestres, a un ejemplar de Perico mexicano (Aratinga Holochlora), especie considerada bajo la categoría de Amenazada (A) por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. El responsable fue detenido y puesto a disposición de la Procuraduría General de la República (PGR) por los posibles hechos constitutivos de delitos en contra de la biodiversidad. El Juzgado Cuarto de Distrito en materia Penal en Nuevo León notificó a la Profepa que dentro de la sentencia condenatoria al responsable se estimará otorgar una compensación de mil 600 dólares para la manutención y cuidado del ejemplar, el decomiso del ave y reparación de los daños ocasionados al medio ambiente, con 600 horas de trabajo comunitario en las instalaciones del Zoológico Parque La Pastora, que deberán ser cumplidas luego de purgar su condena en prisión. De acuerdo con la Profepa, el aprovechamiento extractivo con fines comerciales o de subsistencia de ese tipo de aves correspondientes a la familia Psittacidae o psitácido (loros, pericos y guacamayas), cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, se encuentra prohibido desde el año 2008, de acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre. Destacó que los pericos y las guacamayas están seriamente amenazados, y el tráfico ilegal para el mercado de mascotas, así como la destrucción de su hábitat, son las principales causas del deterioro de las poblaciones silvestres. De igual manera, resaltó que el Artículo 420 del Código Penal Federal establece una pena de uno a nueve años de prisión y el equivalente de 300 a tres mil Unidades de Medida y Actualización a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar de fauna silvestre considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

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