Ley Televisa Döring atenta contra derechos de audiencias, alertan 14 ONG

jueves, 27 de abril de 2017 · 19:27
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Cerca de 14 organizaciones civiles señalaron que la Cámara de Diputados dio luz verde a una “contrarreforma” al aprobar las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lo que atenta contra los derechos de las audiencias, cambios conocidos como Ley Televisa Döring. La “contrarreforma”, alertaron las ONG, también elimina la obligación de los concesionarios para aportar elementos que distingan entre publicidad e información, se eliminan atribuciones de supervisión, vigilancia y sanción del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y se debilita la defensoría de las audiencias, ya que los propios concesionarios podrán designar libremente a su ombudsman. En un comunicado divulgado antes de que este jueves 27 la mayoría de diputados de PRI, PAN y Verde aprobaran la llamada Ley Televisa Doring, organizaciones civiles encabezadas como la Amedi, AMDA, AMARC, Artículo 19, Comunicación Comunitaria, El Poder del Consumidor, Observatel, Fundar, Comunicación Comunitaria y sindicato de trabajadores de Radio Educación, entre otros, dieron una rueda de prensa en la Cámara de Diputados para impedir este “albazo” legislativo. “Las organizaciones firmantes nos oponemos a que el pleno de la Cámara de Diputados sancione este dictamen, impulsado y aprobado por legisladores del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México en la Comisión de Radio y Televisión, sin consulta con todos los sectores de la sociedad, de manera apresurada y en secrecía, tal como sucedió en su momento con la Ley Televisa en 2006”, recordaron en su comunicado. “Esta reforma se hace con la anuencia de los dirigentes de los partidos mencionados en vísperas de importantes procesos electorales para el país, con lo que se hace evidente que dichos partidos y sus representantes en el Congreso están vendiendo los derechos de la sociedad mexicana a cambio de los favores de las televisoras y grupos de radio comerciales”, subrayaron. En rueda de prensa, señalaron al dirigente nacional del PAN, Ricardo Anaya, como uno de los principales responsables de esta “contrarreforma”, ya que la iniciativa original fue presentada por el legislador panista Federico Döring. Las organizaciones defensoras del derecho a la información y de los derechos de las audiencias enumeraron así los principales defectos de esta ley: –Al mutilarse el artículo 256, “queda eliminado de la ley el mandato de que el servicio público de radiodifusión deba prestarse en condiciones de competencia y calidad”, y que a través de sus transmisiones brinde los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información. “La mutilación del artículo 256 es especialmente atentatoria contra los pueblos originarios y las poblaciones históricamente vulneradas, pues el principio de pluralidad se ve afectado”, subraya el comunicado. --La “contrarreforma” “deja a voluntad del concesionario aportar elementos para distinguir con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”. Este derecho es un “precepto ético” que protege a las audiencias al proporcionarle elementos para valorar adecuadamente los mensajes que reciben, al tiempo que “mejora la práctica periodística evitando que los sesgos y la subjetividad del presentador de las noticias, modifique el sentido de la información noticiosa verificada e investigada con criterio de imparcialidad”. –“Se elimina la obligación de los concesionarios de aportar elementos para distinguir la publicidad de la información”, en franca violación con la prohibición expresa en el sexto constitucional. Las organizaciones consideraron que con esos cambios el mandato constitucional de no hacer pasar publicidad por información “queda constreñido a la programación informativa”, con lo cual las audiencias “quedan desprotegidas cuando se trata de programas diversos, revistas matutinas o emisiones de espectáculos en los cuales se suelen vender entrevistas a políticos o supuestos especialistas que recomiendan un determinado producto, sin que al público se le aclare que se trata de un segmento pagado”. –También se eliminan facultades de “supervisión, vigilancia y sanción” del IFT porque se deroga la atribución de determinar la suspensión precautoria de transmisiones (artículo 15, fracción 61) que, con la adenda de último momento, sólo aplicará para las audiencias infantiles. También se deja a voluntad de los concesionarios y del Ejecutivo federal la facultad de reglamentar en la materia, cuando originalmente esto es una atribución del organismo constitucional autónomo. –Permitirá que los concesionarios se “autorregulen”, pues ya no se mandata que el nombramiento de los defensores de audiencias se ajusten a los criterios de “imparcialidad e independencia”. Peor aún, los ombudsman de las audiencias de las televisoras y radiodifusoras ya no tendrán que rendir informes ante el IFT.

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