Conacyt debe informar sobre reprobados en convocatoria para repositorios de acceso abierto

viernes, 16 de junio de 2017 · 17:23
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) debe dar a conocer los nombres de las 71 instituciones que no concluyeron el proceso, así como las 16 que no fueron aprobadas, respecto a su participación en la “Convocatoria 2015 para desarrollar los repositorios institucionales de acceso abierto a la información científica, tecnológica y de innovación”. Lo anterior, por orden del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que resolvió así un recurso de revisión interpuesto por un particular. En un comunicado, el INAI señaló que dicha convocatoria fue dirigida a instituciones de educación superior públicas, centros públicos de investigación y, en general, a instituciones federales y estatales del sector público que realizan actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación. “Hecho que resulta trascendente, ya que el derecho de acceso a la información contenido en el artículo sexto de la Constitución, tutela el interés de los particulares para allegarse información, en posesión de los entes públicos, toda vez que transparentar su gestión permite evaluar la misma para que su actuación sea sometida al escrutinio público, valorar el desempeño de la autoridad y favorecer la rendición de cuentas a la autoridad”, remarcó al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente, Rosendoevgueni Monterrey Chepov. De acuerdo con la información proporcionada, el particular solicitó, respecto de la participación en la “Convocatoria 2015 para desarrollar los repositorios institucionales de acceso abierto a la información científica, tecnológica y de innovación”, conocer el listado de las 137 instituciones que registraron su propuesta en el sistema “PeopleSoft” de Conacyt, señalando que, en dicho listado, se deben especificar dichas instituciones de la siguiente manera: las 71 que no concluyeron el proceso, las 16 que no fueron aprobadas, mediante acuerdo número 2/O-I/2016, las 66 que sí concluyeron el proceso, las 23 del escenario 1 y las 13 del escenario 2 que finalmente sí fueron aprobadas mediante acuerdo número 3/O-I/2016. En respuesta, el sujeto obligado, por conducto de la Dirección de Análisis Estadístico y Evaluación, indicó que el listado de las 71 instituciones que no concluyeron el proceso, así como las 16 instituciones cuyos proyectos no fueron aprobados, se encuentran clasificados como confidenciales, toda vez que, de proporcionarse, se causarían daños morales en términos del prestigio de las mismas y desventaja competitiva. Proporcionó un listado que contiene el nombre de las 23 instituciones del escenario 1 y la información de las 13 instituciones del escenario 2, así como el acta de su Comité de Transparencia, mediante la cual se determinó confirmar la clasificación antes mencionada. Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que conocer el nombre de las 71 instituciones que no concluyeron el proceso, así como las 16 instituciones cuyos proyectos no fueron aprobados, no genera ningún desprestigio o desventaja competitiva para ellas, además transparenta el proceso de la convocatoria y permite conocer y tipificar el tipo de institución pública interesada en participar en dicha convocatoria de interés y orden público. En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original. El INAI mencionó que en el análisis del caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov, hizo notar que diversas instituciones se registraron en una convocatoria, para adecuar o construir un Repositorio de Acceso Abierto, para apoyar el desarrollo de Repositorios Institucionales de Acceso Abierto a Recursos de Información Académica, Científica, Tecnológica y de Innovación, ello a través de su Fondo Institucional FOINS. Por tanto, se apuntó, no se advierte elemento alguno de convicción que permita acreditar que dicha información se ajusta a supuesto de clasificación invocado por el sujeto obligado, es decir, los nombres de dichas instituciones no se tratan de datos personales. Por lo tanto, se consideró, la información requerida no es susceptible de ser clasificada con fundamento en el artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública invocado por el sujeto obligado, debido a que subsiste el interés público por conocer el nombre de los participantes de la referida convocatoria que no concluyeron el proceso o no la aprobaron. En ese sentido, la ponencia consideró el agravio del particular como fundado. Por lo anterior, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno del INAI modificó la respuesta del Conacyt y le instruyó a que entregue la información, en los términos referidos.

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