Las causales para anular una elección tienen que ser graves y dolosos: magistrado Vargas Valdez
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Para anular un proceso electoral debe acreditarse la existencia de factores graves, dolosos y determinantes que supongan que la voluntad popular fue alterada, además de demostrar que existieron factores en la elección que impidieron el ejercicio pleno de la libertad del sufragio.
Así lo señaló el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas Valdez, quien indicó que los únicos facultados para declarar la nulidad de una elección son los juzgadores, y dicha determinación se da a partir de analizar los diferentes elementos de prueba que se presenten en cada caso.
La finalidad de este sistema en el que se contempla la nulidad es precisamente que se respeten los principios básicos establecidos en la Constitución para celebrar los procesos electorales, puntualizó.
“Es decir, el aspecto nodal es que se respete la libertad, la validez y la autenticidad del sufragio”, sostuvo Vargas Valdez durante su participación en la mesa "Sistema de nulidades y cómputos distritales", en el marco de la Reunión de Trabajo con Organismos Electorales de la IV Circunscripción.
La nulidad, precisó, no es cualquier elemento más del proceso, sino que “a mi modo de ver constituye la sanción máxima del sistema electoral, probablemente también junto con la inhabilitación de candidatos”.
Constituye, dijo, “la pena de muerte en el sistema electoral, con lo cual quienes aplicamos el sistema de nulidades, es decir, los juzgadores locales, las Salas Regionales y la Sala Superior en materia electoral, tenemos que tener claridad de la responsabilidad que implica hablar del tema y, sobre todo, aplicar dicho sistema”.
Por ello, el magistrado insistió en que “no podemos perder de vista que las nulidades son un elemento más dentro de un litigio, es decir, dentro de un juicio en el cual existen dos partes, un interés jurídico y un interés público, que se tienen que preservar”.
En ese sentido, explicó que la declaración o la convicción de que existe una nulidad --sea específica, genérica o por violación a principios constitucionales-- “se tiene que regir bajo parámetros de estricta legalidad y bajo un concepto y dentro del marco de un debido proceso”.
El magistrado de la Sala Superior del TEPJF enfatizó que la nulidad no es cuestión declarativa, por lo que “las autoridades administrativas, el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) no tienen las facultades de aplicar automáticamente la nulidad”.
Subrayó que los juzgadores y todos los aplicadores del sistema electoral “nos tenemos que hacer cargo de esa responsabilidad” para no desgastar dicho sistema, pues lo fundamental es “que existan condiciones para hacer que la gente salga y ejerza un voto libre, universal y válido, pero también que el sistema siga encontrando su funcionalidad de resolución de conflictos, sin tener que llegar a la nada jurídica, que es la nulidad electoral”.
Ante magistrados y consejeros electorales de los estados integrantes de la IV Circunscripción, José Luis Vargas Valdez indicó que debe atenderse cuáles tienen que ser las características previstas en la ley para poder hacer mención de los aspectos de nulidad, por violación a principios o por causales previstas en la Constitución.
Tenemos que entender, dijo, que éstas “tienen que ser de carácter grave, tienen que ser plenamente acreditadas y tienen que ser determinantes para el proceso electoral en su conjunto”.
Se trata, recalcó, de un tema sensible para el sistema democrático y que acaba a veces generando decisiones jurisdiccionales que no necesariamente coinciden con la decisión expresada en las urnas, “y los juzgadores nos tenemos que hacer cargo de un aspecto fundamental: no desgastar inútilmente o innecesariamente nuestra democracia”.
Los juzgadores, sostuvo, tenemos que analizar cuáles fueron los valores que la autoridad fiscalizadora y la parte administrativa utilizó, si son los correctos y si fue exactamente ese porcentaje a partir de hacer las compulsas necesarias para poder arribar a la resolución, para poder inclusive solicitar que haya algunos aspectos del proceso de fiscalización que ejerció la autoridad administrativa que debieran volverse a revisar por parte de dicha autoridad.
Remató: “Sólo hasta que se tiene esa revisión y esa compulsa jurisdiccional, es cuando los juzgadores podemos hablar de que evidentemente se violó o no se violó ese tope constitucional; antes, me parece que no hay posibilidad de poderlo anunciar o poderlo anticipar como se ha hecho”.