Afirman que el SNA podrá intervenir en caso de espionaje, si la PGR comprueba corrupción

martes, 4 de julio de 2017 · 11:36
CIUDAD DE MÈXICO (apro).- El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) podrá exhortar al gobierno federal a entregar información sobre el presunto espionaje a periodistas y activistas sólo si en su investigación la Procuraduría General de la República (PGR) concluye que se trata de hechos relacionados con actos de corrupción. El lunes pasado, el Comité Coordinador consideró improcedente el exhorto para requerir al gobierno información sobre el espionaje con el argumento de que ese delito está tipificado en el Código Penal Federal como intervención de comunicaciones privadas y no como un acto de corrupción. La Ley General del SNA establece que el Comité de Participación Ciudadana podrá solicitar al Comité Coordinador la emisión de exhortos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública. Es decir, el comité no consideró que el presunto espionaje del gobierno pudiera estar vinculado con corrupción. El mismo lunes, tras la conclusión del Comité Coordinador del SNA, la periodista Denise Dresser cuestionó a través de su cuenta de Twitter: Según explicó el comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Francisco Javier Acuña Llamas, la autoridad competente para solicitar la información sobre el presunto espionaje y llevar a cabo la investigación correspondiente es la PGR. Una vez concluida la indagatoria, sólo si se determinara que se trata de hechos relacionados con actos de corrupción, el Comité Coordinador contaría con los elementos necesarios para emitir un exhorto y solicitar información a la instancia competente para la aclaración pública de los hechos, señaló Acuña Llamas. No obstante, el comisionado presidente recalcó que los actos de espionaje son inadmisibles en una democracia, y confirmó que el INAI, en el marco de sus competencias y atribuciones, iniciará las investigaciones pertinentes, y en su caso, la verificación oficiosa en contra de las instancias públicas y privadas que resulten involucradas en la recolección y tratamiento de datos personales mediante uso de software malicioso, para determinar lo que en derecho proceda.

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