Insuficiente, la sanción por espot con niños de Mexicanos Primero: TEPJF

jueves, 25 de octubre de 2018 · 13:53
CIUDAD DE MÉXICO (apro).– La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró insuficiente la amonestación a los involucrados en la difusión del espot “¿Y si los niños fueran candidatos?” durante la pasada campaña electoral, y revocó la decisión de la Sala Regional. En su sentencia revocada, SER-PSC-159/2018, la Sala Regional había determinado que se cometieron dos infracciones con la publicación del espot: la contratación de tiempos de radio y televisión para influir en los votantes durante una campaña electoral y la afectación al interés superior de la niñez, pues no se consultó a los menores que aparecieron en el anuncio, informó el TEPJF en un comunicado. Sin embargo, se impuso sólo una amonestación pública a las empresas y a la asociación involucradas: Televisa, Cinemex Desarrollos, Comercializadora Publicitaria TIK, Uno y Medio Publicidad México, y Mexicanos Primero Visión 2030. La sentencia fue impugnada por los afectados, que argumentaron que el espot no constituyó propaganda electoral y que contaban con las autorizaciones de los padres de los menores. También el analista político Jorge Alcocer Villanueva y el Partido Encuentro Social (PES) presentaron impugnaciones a la resolución por considerar insuficiente la sanción. En su fallo, la Sala Superior del TEPJF determinó que, en efecto, la amonestación fue insuficiente y que la Sala Regional no tomó en cuenta que la legislación prevé un régimen de sanciones no sólo en función de la gravedad de los ilícitos, sino también a partir de los responsables. Considera también que el espot es busca influir en los votantes y recuerda que existe una prohibición absoluta a que personas físicas y morales contraten propaganda electoral en radio y televisión. Sobre los niños, la Sala Superior determinó que el consentimiento de los padres no es suficiente, ya que, por su edad, los menores estaban en posibilidad de dar o negar su permiso a partir de una ponderación de las consecuencias de su aparición en el espot. En consecuencia, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional emitir una nueva resolución en individualice las infracciones cometidas por las cuatro empresas y la asociación civil.

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