Escuela privada discriminó a alumno con trastorno por déficit de atención: SCJN

miércoles, 14 de noviembre de 2018 · 20:33
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una escuela privada incurrió en un acto de discriminación contra un alumno que padece Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), a quien se le negó la reinscripción en razón de su enfermedad. En un comunicado se informó sobre la resolución de la Segunda Sala del máximo tribunal del amparo directo 31/2018. Los ministros determinaron que el plantel incurrió en un acto de discriminación al negar la reinscripción al segundo grado de secundaria a un alumno con TDAH, con el pretexto de que el menor era indisciplinado y que requería acudir a una escuela especial. Al respecto, la Sala consideró que si a una persona le es restringido o negado su derecho a la educación, atendiendo a su actuar “atípico”, “irregular” o “especial”, con conocimiento de que cuenta con una discapacidad, surge una presunción de que ese actuar constituye un acto discriminatorio. Esto implica, según los ministros, que la carga de la prueba para acreditar que esa exclusión no es así debe recaer en la autoridad o institución que ha afectado el derecho fundamental a la educación inclusiva. En este caso particular, “se consideró que la denegación del menor de edad al servicio educativo se basó meramente en su discapacidad”. En ese contexto, la Sala reiteró su criterio en el sentido de que el derecho a la educación inclusiva implica un cambio en el paradigma educativo, a fin de que los sistemas respectivos dejen de considerar diferentes a las personas con discapacidad. En su lugar, proponen los ministros, se debe actuar de manera positiva ante la diversidad del alumnado, considerando las necesidades individuales como oportunidades para enriquecer la enseñanza inclusiva. “Para cumplir con ello, no sólo se debe prohibir que las personas con discapacidad queden excluidas del sistema general de educación, sino que además las instituciones o autoridades educativas públicas y privadas deben realizar ajustes razonables”, señala la Corte.

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