CNDH: omisiones médicas, de PGR y fiscalías en tres casos de embarazo

jueves, 15 de noviembre de 2018 · 15:51
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigió recomendaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a la PGR y a fiscales de San Luis Potosí y Chiapas por tres casos de embarazos en los que omisiones médicas y de autoridades propiciaron la muerte de una mujer y un bebé, así como la negativa a interrumpir el embarazo en el caso de una menor con discapacidad intelectual agredida sexualmente. De acuerdo con un comunicado de la Comisión, la falta de equipo de diagnóstico y omisiones en el tratamiento oportuno de una mujer en el trabajo de parto y alumbramiento derivó en su muerte, atribuible a tres médicos del Hospital General de Zona 71 (HGZ-71) del IMSS, en Chalco, Estado de México. Por ese motivo, la CNDH emitió la Recomendación 44/2018. “La hemorragia obstétrica que presentó la paciente al quitarle inadecuadamente la placenta se pudo evitar de haber contado con el equipo para hacer registro cardiotocográfico y de ultrasonografía, así como de tele tórax, para verificar la posición de un catéter colocado a la víctima tras su cirugía. “La paciente, con 38.5 semanas de gestación, cursaba maternidad de alto riesgo por su edad mayor a 35 años y su antecedente de cesárea previa no reciente, lo cual ameritó que fuera intervenida quirúrgicamente con operación cesárea en que se logró el nacimiento de una niña, pero tras extraerle la placenta inadecuadamente se complicó con sangrado masivo, lo que derivó en complicaciones graves a su salud y falleció tres días después”, detalló la CNDH. En el segundo caso, la CNDH dirigió la Recomendación 49/2018 al IMSS por dos médicos de la Clínica 1 en San Luis Potosí que violentaron los derechos a la protección a la salud, a la seguridad jurídica y al interés superior de una niña con discapacidad intelectual. La recomendación también fue dirigida al fiscal general de esa entidad federativa, Federico Arturo Garza Herrera, por falta de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, atribuible a un agente del Ministerio Público local. “La madre de la adolescente de 15 años de edad denunció ante la Fiscalía Estatal que su hija fue agredida sexualmente y quedó embarazada, por lo que solicitó al agente del Ministerio Público decretar la interrupción del embarazo, sin obtener respuesta; la misma petición la realizó en la Clínica 1 del IMSS, donde se le negó el servicio; le dijeron que estaban imposibilitados jurídica y normativamente. “La CNDH acreditó que el primer médico no evaluó los factores de riesgo que concurrían en la niña y representaban una situación de compromiso para su estado de salud, dejándola en estado de vulnerabilidad. “Un segundo médico determinó indebidamente no invocar la Ley General de Víctimas y la NOM-046-SSA2-2005, que resultaban favorables a los intereses de la agraviada, en tanto un agente del Ministerio Público omitió dar seguimiento a una solicitud que dirigió a la Secretaría de Salud respecto de un informe en el que se estableciera el riesgo que tendría la víctima de practicarle la cirugía. “Constató que el agente del Ministerio Público también es responsable de la demora en realizar actuaciones procesales; de los 16 meses que lleva en trámite la Carpeta de Investigación, en 13 hay inactividad ministerial. “También concurre responsabilidad institucional por la Fiscalía Estatal que repercutió en que la víctima no tuviera acceso a una justicia pronta y expedita, ya que la Unidad de Atención a la Mujer a su cargo no cuenta con personal suficiente e idóneo para atender con la debida diligencia las carpetas de investigación”, aseguró la Comisión. En el tercer caso, la CNDH determinó que personal del Hospital General de Zona 1 de Tapachula, Chiapas, otorgó inadecuada atención médica a una mujer embarazada, que ocasionó la pérdida del producto en gestación. Asimismo añadió que, por dilaciones de agentes del Ministerio Público Común y Federal para investigar el caso, la CNDH dirigió la recomendación 52/2018 al IMSS, PGR y Fiscalía General del Estado de Chiapas. “La CNDH comprobó que el médico tratante conocía que el producto de la gestación presentaba ‘circular simple de cordón a cuello’ y no realizó prueba alguna para confirmar dicho diagnóstico o descartarlo; no tomó medidas para mantener el bienestar materno-fetal en los últimos momentos del embarazo ni incluyó en su nota médica la información sobre la salud del producto de la concepción. “Además, acreditó violaciones al derecho a una vida libre de violencia obstétrica, pues la víctima permaneció sin vigilancia estrecha del personal de salud, a pesar de que se identificó la ausencia de movimientos y frecuencia cardiaca en el producto de la concepción, lo que constituyó dilación en la atención médica”, informó la CNDH. “También advirtió que en el Acta Administrativa turnada al entonces titular de la Mesa de Trámite 6 de la Fiscalía de Distrito Fronterizo Costa, de la Fiscalía de Chiapas, existen varios periodos de inactividad para la investigación de los hechos, y que transcurrieron dos años y cinco meses para que dicho servidor público declinara la competencia a la PGR, lo cual sucedió luego de que la CNDH solicitó información del caso. “También se comprobó que las autoridades de la PGR en Tapachula, Chiapas, incurrieron en inactividad para indagar el caso y deslindar responsabilidades, lo que constituyó demora en la procuración de justicia. Además, al 11 de julio de 2018, la averiguación previa estaba en reserva condicionada”, aeveró. En todos los casos, la CNDH recomendó  la reparación integral a las víctimas, que incluya compensación justa, atención médica y psicológica; colaborar en los procedimientos administrativos que se inicien ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y las denuncias que se presenten ante la PGR; capacitar al personal médico de esos hospitales en derechos humanos; inscribir a las personas agraviadas en el Registro Nacional de Víctimas conforme a la Ley General de Víctimas, e incorporar copia de la respectiva recomendación en los expedientes laborales de los servidores públicos involucrados, entre otros puntos.

Comentarios