La FEPADE acatará resolución emitida a favor de Lozoya por caso Odebrecht

jueves, 6 de diciembre de 2018 · 20:24
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) informó que acatará la resolución emitida por un juez federal sobre el caso relacionado con Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex). El Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México concedió ayer un amparo a Lozoya, investigado por presuntamente haber recibido sobornos de la empresa Odebrecht. De igual manera, ordenó a la FEPADE dejar sin efecto el acuerdo dictado el 10 de julio de 2018 en la carpeta de investigación que se sigue al exdirector de Pemex, donde se le informó que los delitos que se le imputan aún no prescriben. Ello con el propósito de que la autoridad responsable emita “un nuevo acuerdo en el que subsane vicios formales y satisfaga la exigencia constitucional de motivación detallada y congruente en relación con la prescripción de los ilícitos que se le imputan al quejoso”. En un escueto comunicado, la FEPADE señaló que es respetuosa de los ordenamientos judiciales, por lo que se agilizarán las diligencias ordenadas para el desarrollo de la investigación. El juzgado federal ordenó que en un plazo de 30 días hábiles la Fiscalía determine si existen o no diligencias por practicar y, de lo contrario, las desahogue de inmediato. También otorgó un plazo de 40 días naturales, contados a partir de que culmine el plazo antes señalado, para el desahogo de pruebas por recabar, y si existen registros previos al cumplimiento requerido. De acuerdo con la resolución, el agente del Ministerio Público de la FEPADE no expuso los razonamientos suficientes para determinar la improcedencia de la prescripción de la acción penal, “ya que únicamente señaló las fechas futuras de prescripción por cada uno de los ilícitos contemplados en los artículos 407 y 412 del Código Penal Federal y 11 y 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de manera dogmática, sin evidenciar los motivos que le llevaron a establecerlas”. Indicó que la Fiscalía fue omisa en pronunciarse en relación con la fecha 20 de abril de 2012 que refirió el quejoso como el momento en que llevó a cabo la conducta delictiva que se le atribuye, la cual guarda relación con las manifestaciones vertidas en la denuncia del 17 de agosto de 2017, que dio origen a la carpeta de investigación. Sin embargo, no señala cuándo produjo todos sus efectos o los hechos ilícitos señalados como delito, entre otras imputaciones que favorecieron al exdirector de Pemex. Adicionalmente, el juez federal calificó fundados los conceptos de violación reclamados por Lozoya Austin, consistentes en que, al no haberse determinado la carpeta de investigación en un plazo razonable, le generó inseguridad e incertidumbre jurídica, colocándolo en un estado de indefensión al no tener conocimiento de su situación jurídica.

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