El INE declara improcedentes medidas cautelares solicitadas contra MC, PAN, PES y Morena

viernes, 16 de febrero de 2018 · 20:45
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes diversas medidas cautelares solicitadas contra los partidos Movimiento Ciudadano (MC), Acción Nacional (PAN), Encuentro Social (PES) y Morena. En un primer caso, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró la improcedencia de la medida cautelar contra MC y el diputado federal Jorge Álvarez Máynez, por el presunto uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y promoción personalizada. Por unanimidad, la Comisión determinó que el promocional denunciado (“Intercampaña Movimiento Ciudadano 1”) es, en principio, de naturaleza genérica y no contiene mensajes o expresiones que de forma clara y directa llamen a votar a favor o en contra de determinada persona o fuerza política. En ese sentido, apuntó, no existe base para estimar que se está ante el uso indebido de la pauta ni actos anticipados de campaña en detrimento de la equidad de la contienda electoral, como lo aduce el Partido Verde Ecologista de México (PVEM). De forma preliminar, las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, y el consejero Benito Nacif, precisaron que aparentemente el spot tampoco constituye promoción personalizada a favor del diputado federal Álvarez Máynez, ya que en momento alguno se ostenta con ese carácter. Además, señalaron, hasta este momento no se cuenta con alguna información que evidencie que el denunciado tenga la calidad de pre o candidato a algún cargo de elección popular. También por unanimidad de votos, la Comisión determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por el presunto uso indebido de la pauta y la supuesta vulneración al principio de equidad de la contienda, atribuible al Partido Acción Nacional (PAN), derivado de la difusión de promocionales en televisión “GOP307”, “GFISR307” y “FFSR307”. A decir del quejoso, aparece la denominación y el logotipo de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y MC, lo que aparentemente les proporciona un beneficio indebido ante una supuesta difusión continua y concatenada de mensajes de contenido semejante. La Comisión precisó que en lo referente al spot “GOP307”, concluyó su vigencia el pasado 12 de febrero, mientras el identificado como “GFISR307” dejó de difundirse dos días después, por lo que se trata de actos consumados. Respecto al promocional “FFSR307”, señaló que la inclusión de elementos o referencias a otros partidos políticos se da en el contexto de un mensaje de naturaleza genérica y por tanto válido para la etapa de intercampaña, además de que esta situación no es la parte central del contenido del spot ni se advierte desproporción en su mención de forma tal que se pudiera advertir un beneficio indebido por esa razón. Al desahogar un tercer caso, la Comisión también declaró la improcedencia de las medidas cautelares formuladas por el PRI en contra de los partidos Encuentro Social y Morena, así como de Andrés Manuel López Obrador, por el presunto uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, derivado de la difusión de los promocionales JUNTOS V1 y JUNTOS V2 pautados en radio y televisión por el partido Encuentro Social, en los que se dice la frase “ya sabes quién”, lo que a juicio del quejoso podría poner riesgo el principio de equidad en la contienda. Por unanimidad de votos, la Comisión determinó, bajo apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, que en el caso del spot JUNTO V1, dicho promocional no está pautado para su difusión. En relación al promocional JUNTOS V2, se consideró que se trata de un promocional de naturaleza genérica, propio de la fase de intercampaña, cuyo contenido no afecta la equidad en la contienda, además de no advertirse que el mensaje contenido en el mismo contenga un llamado al voto a favor o en contra de algún partido o candidato, sino planteamientos y posicionamientos en torno a temas de interés público, y sobre el uso de una frase similar a la utilizada por Morena en la etapa de precampaña, ésta no resulta ilegal.

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