'Fantasma”, empresa que compró a Anaya una nave industrial en Querétaro: SAT

lunes, 26 de febrero de 2018 · 20:35
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La compañía Manhattan Master Plan Development S de RL de CV, que compró al panista Ricardo Anaya una nave industrial por 54 millones de pesos, fue incluida en una lista de 49 empresas “fantasma”. En un documento publicado esta mañana en el Diario Oficial de la Federación, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) destacó que los contribuyentes (señalados en el anexo1) “emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes”. Detalló que detectada la situación y a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, la autoridad emitió un oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes y se les otorgó un plazo de 15 días hábiles, a partir de la última notificación, para que realizaran las manifestaciones y aportarán las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios. Se les apercibió de que si una vez valorada la documentación, ésta no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, “se procedería por parte de dichas autoridades en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer (…)”. Una vez que se analizaron los argumentos, pruebas y manifestaciones proporcionados por esos contribuyentes, las autoridades “consideraron que éstos no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción”, por lo que resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos. Transcurrido el plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y una vez que las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes, para que se ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B, el SAT publicó la lista de las empresas “fantasma”.

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