El INE ordena no difundir spot del PAN contra Meade
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Aún no sale al aire, pero el Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó suspender el spot de radio y televisión que realizó el PAN contra el candidato presidencial del PRI, José Antonio Meade, en el que cuestiona que no está en la cárcel por supuestos desvíos del erario cuando fue titular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).
En un comunicado, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE informó que ordenó al PAN sustituir el promocional “OJEPS307”, cuya difusión en radio y televisión estaba programada del 18 y 21 de marzo en todas las entidades del país.
[video width="1920" height="1080" mp4="//cdn.proceso.com.mx/media/2018/03/RV00336-18.mp4"][/video]
Según la Comisión, el contenido del spot, “bajo la apariencia del buen derecho, es de propaganda electoral, por lo que su transmisión pudiera ser ilegal durante la actual etapa de intercampaña”.
La decisión de la Comisión fue en sesión extraordinaria urgente y por unanimidad de votos de los consejeros Adriana Favela, Claudia Zavala y Benito Nacif, quienes concedieron la medida cautelar solicitada por el PRI.
Los funcionarios consideraron que del estudio preliminar al contenido del mencionado spot se advierte que éste se refiere a Meade Kuribreña, precandidato presidencial de la Coalición “Todos por México” (PRI-PVEM y Panal), “a quien se atribuye una serie de hechos negativos”.
Según la Comisión, “la propaganda electoral no se limita a las expresiones encaminadas a la obtención del voto a favor de una opción política determinada, sino que también constituye propaganda electoral aquella que se orienta a erosionar las preferencias electorales de las que puedan gozar los partidos políticos o candidatos rivales en una elección determinada”.
Por ello, fijó un plazo de seis horas, a partir de la notificación formal, para que el PAN cambie el spot en cuestión. También vinculó a las concesionarias de radio y televisión para que, en no más de 24 horas, hagan los actos necesarios para evitar y detener la transmisión de ese contenido.
La Comisión detalló que el estudio respecto de la presunta calumnia deberá ser materia del estudio de fondo que realice la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).