El INE ordena bajar espots de Anaya donde aparecen candidatos a gobernador y al Senado

lunes, 16 de abril de 2018 · 14:53
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al PAN sustituir los espots de apoyo al candidato presidencial Ricardo Anaya, de la coalición “por México al Frente”, en los que aparecen los aspirantes a las gubernaturas de Jalisco, Enrique Alfaro, y Veracruz, Miguel Ángel Yunes Márquez, así como la candidata al Senado de la República, Xóchitl Gálvez. Además de ellos aparece Luis Donaldo Colosio Riojas, candidato a una diputación local en Nuevo León. Sin postulación, también se ven el espot el exjefe de gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera, y el polémico abogado Diego Fernández de Cevallos. Los argumentos para bajar el espot: “uso indebido de la pauta”, lo que podría implicar una sobreexposición de dichos candidatos frente al electorado, además de contravenir el principio de equidad en la contienda. En un comunicado, el INE informó que la mencionada Comisión ordenó que “en un plazo no mayor a tres horas a partir de la notificación legal” se deben retirar del aire los promocionales ENDJLS (radio y televisión); VF76TN (televisión); ENDOSOTV3 (televisión); ENDOSOTV2 (radio); EBMGR (radio) y BAXOCDM (radio y televisión). El organismo detalló que, en sesión extraordinaria urgente y con el voto unánime de los consejeros Adriana Favela, Claudia Zavala y Benito Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el partido Morena, con el argumento de que –“bajo la apariencia del buen derecho”- con la difusión de dichos espots donde aparecen Alfaro Ramírez y Yunes Márquez, en pautas para la campaña federal; así como Gálvez Ruiz, en una pauta local, se “actualizaría un uso indebido de la pauta y una posible sobreexposición de los mismos en detrimento de la equidad de la contienda”. Según la Comisión, la jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que, durante procesos electorales concurrentes, la utilización de las pautas debe ser exclusivamente para la elección a que le fue asignada.

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