TEPJF rechaza calumnia contra Gómez Urrutia en spot del PRI

viernes, 6 de abril de 2018 · 20:46
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que no se acredita la calumnia en el promocional del Partido Revolucionario Institucional (PRI) donde aparece la imagen de Napoleón Gómez Urrutia y se critica la pretensión de “perdonar a los delincuentes”. De acuerdo con un comunicado del TEPJF, el candidato a senador postulado por Morena denunció al PRI al considerar que en su promocional denominado “Hacia adelante” lo calumnia, a partir de que se incluyó una foto de su cara que, en conjunto con el mensaje, daña su honra y vida privada. Esto, según el líder minero, vulnera su derecho de imagen, porque no dio su autorización para que la usaran. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF determinó que, aunque la imagen del candidato aparece seguida de la frase “ir hacia atrás es perdonar a los criminales”, no se actualiza el elemento objetivo de la calumnia, al estimar que a través de dicha conjunción no se le imputa algún hecho o delito, y consideró que el mensaje se realiza en el contexto de la crítica permitida en el ámbito del debate político, propio del proceso electoral. Respecto de la supuesta vulneración del derecho de imagen, se decidió que no era necesario contar con el permiso del candidato para incluir su foto en la propaganda política, al ser una figura pública. Por otro lado, al resolver un recurso promovido contra el gobernador de Chihuahua, Javier Corral, a quien el PRI acusaba de haber utilizado la Caravana por la Dignidad que encabezó, los magistrados determinaron que era infundado, al estimar que no existía tal fin en su recorrido desde Chihuahua a la capital del país. El PVEM también acusó que durante el evento Corral emitió declaraciones en contra del gobierno federal y su precandidato a la Presidencia de la República, que fueron retomadas en diversos medios de comunicación, lo que afecta la contienda electoral. Según la Sala Especializada, los eventos públicos no tuvieron fines electorales, pues por sí mismos no generaron beneficio o perjuicio para alguna precandidatura, candidatura o partido político y fueron acciones que el gobernador, en el ámbito de sus facultades, consideró necesarias para el cumplimiento de su deber constitucional.

Comentarios