El Tribunal Electoral valida la senaduría de Juan Manuel Zepeda

lunes, 20 de agosto de 2018 · 11:04
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la validez y el otorgamiento de la constancia de senador por primera minoría por el Estado de México a favor de Juan Manuel Zepeda Hernández de la coalición “México al Frente”. También validó las constancias de mayoría entregadas a Delfina Gómez Álvarez e Higinio Martínez Miranda de la coalición “Juntos Haremos Historia” (principio de mayoría relativa). A través de un comunicado, el Tribunal confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Toluca, en la que fueron modificados los resultados de los cómputos de la elección de senadores en el Estado de México. Al resolver el SUP-REC-853/2018, las magistradas y magistrados establecieron que se carece de elementos que lleven a concluir que el Juan Manuel Zepeda rebasó el tope de gastos de campaña: “por lo que no procede declarar nulidad de la elección de mayoría relativa, así como la revocación de la constancia otorgada a la primera minoría”. El Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció que Juan Zepeda había rebasado el tope de gastos de campaña en un 6.24%, derivado de la omisión de reportar ante la autoridad administrativa electoral gastos por concepto de publicidad en eventos, anuncios espectaculares, mantas, utilitarios, lonas y redes sociales, entre otros, por lo que solicitó que se declarara la nulidad de la referida elección. El Pleno de la Sala Superior determinó que, en el caso, no se cuenta con elementos que permitieran acreditar el supuesto rebase de tope de gastos por parte de Zepeda Hernández. La resolución INE/CG1097/2018 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de presidente de la República, senadores y diputados federales correspondientes al proceso electoral federal ordinario 2017-2018, determinó que dicho candidato no rebasó el monto máximo de gastos autorizado por la autoridad electoral para las campañas electorales. También indicó que las dos quejas, las cuales fueron impugnadas ante la propia Sala Superior, fueron declaradas infundas en el asunto SUP-RAP-220/2018.

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