La PGR debe dar nombres de 15 sentenciados por el delito de operaciones con fondos ilícitos

viernes, 31 de agosto de 2018 · 18:32
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Procuraduría General de la República (PGR) deberá dar a conocer el nombre de las 15 personas sobre quienes la autoridad jurisdiccional ejerció facultades y decretó una sentencia condenatoria irrevocable por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre 2007 y 2015. Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que una particular interpuso un recurso de revisión ante ese órgano al no obtener una respuesta favorable a su solicitud sobre ese tema. Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó que es incuestionable que la PGR conoce las sentencias del Poder Judicial de la Federación, ya que la Ley establece que ningún veredicto se puede ejecutar sin que sea notificada la PGR, por lo que calificó de sorpresiva la respuesta del sujeto obligado, en el sentido de no tener acceso a los nombres de personas que han sido motivo de condenas irrevocables. “Pongo en la mesa el presente asunto, pues son este tipo de respuestas las que debemos desterrar de la gestión diaria de los sujetos obligados, los cuales, por mandato del artículo sexto constitucional, deben apegarse todo el tiempo al principio de máxima publicidad de información y, en casos tan evidentes como éste, el sujeto obligado debe ajustarse al marco legal y entregar la información que, en este caso, es totalmente pública”, enfatizó. De acuerdo con la particular que solicitó los datos señalados, se le informó de las 12 causas penales con sentencias condenatorias irrevocables, por lo que pidió conocer el nombre de las personas sentenciadas, con el argumento de que fueron encontradas culpables y condenadas. En respuesta, el sujeto obligado, a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), dijo estar imposibilitado para proporcionar los datos requeridos, por tratarse de información contenida en resoluciones o laudos de procedimientos seguidos en forma de juicio, procesos de los que sólo formó parte y no actuó como autoridad, y sugirió acudir al Consejo de la Judicatura Federal. Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que, si bien la información sobre sentencias está a cargo de los órganos jurisdiccionales, a la PGR le corresponde conocer de lo requerido, ya que se trata de personas sentenciadas que formaron parte, primero, de una carpeta de investigación y después se les consignó ante la autoridad judicial. En el análisis del caso se encontró que el sujeto obligado sí tiene conocimiento de las resoluciones o sentencias que dicte el órgano jurisdiccional, ya que para que éstas causen estado y se ejecuten, siempre se le deben notificar al Ministerio Público o a quien corresponda. Además, entre otros datos, contienen el nombre y apellidos del acusado. Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la PGR y le instruyó a que asuma competencia y realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida, con el fin de emitir una puntual respuesta y brindar certeza a la particular sobre la gestión a su solicitud de información, conforme al procedimiento previsto en la Ley de Transparencia y en atención al principio de exhaustividad.

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