Un juez ampara a los padres de las víctimas de Ayotzinapa y abre el paso a la justicia

sábado, 12 de enero de 2019 · 19:56
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México determinó que se conceda un amparo a padres y madres de los estudiantes desaparecidos en Iguala, Guerrero, contra el Acuerdo de Conclusión de la PGR del 5 de diciembre de 2016 en torno al caso. Este recurso prácticamente exoneraba a Tomás Zerón de las irregularidades en las que incurrió el 28 de octubre de 2014 durante las pesquisas del río San Juan, en Cocula, donde según la “verdad histórica” oficial fueron arrojadas cenizas de los normalistas de Ayotzinapa. CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Un juez federal echó por tierra la pretensión del gobierno de Enrique Peña Nieto de encubrir a Tomás Zerón de Lucio, exdirector de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), y a otros ocho funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR) que presuntamente participaron en la fabricación de la “verdad histórica” de la desaparición de 43 normalistas de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero. El titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Martín Adolfo Santos Pérez, resolvió conceder un amparo a padres y madres de los estudiantes desaparecidos contra el Acuerdo de Conclusión de la Dirección General de Asuntos Internos de la Visitaduría General de la PGR del 5 de diciembre de 2016, que prácticamente exoneraba a Zerón de Lucio por las irregularidades cometidas el 28 de octubre de 2014 en el río San Juan, en Cocula, en tanto que al resto de los funcionarios sólo les impuso sanciones administrativas. Al reconocer la legitimidad jurídica de los padres y madres para impugnar la resolución de un órgano interno de control de una dependencia federal por haber violado su derecho a la verdad, el juez Santos Pérez ordena al “agente del Ministerio Público de la Federación visitador, adscrito a la Dirección General de Asuntos Internos de la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República, deje insubsistente” el acuerdo mencionado y que “dé contestación a la totalidad de las conductas consideradas como irregulares hechas de su conocimiento, así como para que realice el análisis de aquellas que puedan trascender al ámbito penal y ordene dar las vistas correspondientes a las autoridades competentes, ello para respetar la garantía de exhaustividad y congruencia” que debe incluir el procedimiento correctivo. La sentencia, a la que este semanario tuvo acceso, fue emitida el pasado 16 de noviembre, en pleno proceso de transición presidencial, y fue impugnada en los primeros días del gobierno de Andrés Manuel López Obrador por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la PGR, Vladimiro Solís Escudero, como consta en el expediente que tramita Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México. Sin embargo, una segunda notificación fechada el 28 de diciembre reporta el desistimiento del recurso de revisión interpuesto por Solís Escudero. La renuncia de la PGR a continuar el litigio que se inició en el sexenio de Peña Nieto contra los padres y madres de los 43 estudiantes desaparecidos ocurre antes de la instalación formal de la “comisión de la verdad” ordenada en el decreto del 3 de diciembre de López Obrador. La sentencia del juez Santos Pérez cobra relevancia porque el martes 15 se instala formalmente la comisión presidencial coordinada por el subsecretario de Gobernación, Alejandro Encinas Rodríguez, a fin de “conformar un equipo de trabajo autónomo interdisciplinario, que proporcione toda la ayuda legal y material que se requiera para que los familiares de las víctimas puedan hacer valer con efectividad el derecho humano que tienen consagrado, así como un correcto acceso a la justicia y al conocimiento de la verdad”. Dicho grupo, que ha sido llamado Comisión de la Verdad, estará formado por “los familiares de los estudiantes desaparecidos o quien ellos designen que los represente, un representante de las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, así como por los expertos profesionales y técnicos que se requieran”. También se contempla que participen la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH). Acuerdo que viola derechos La sentencia del Juzgado Tercero en Materia Administrativa delinea asuntos no abordados por la resolución de la Dirección General de Asuntos Internos, que daba un viraje de 180 grados al proyecto elaborado por el exvisitador de la PGR, César Chávez. Este funcionario proponía someter su investigación a la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos para iniciar una “carpeta de investigación contra quien resulte responsable”, y abrir procesos tanto administrativos como penales contra los funcionarios que participaron en las actuaciones no reportadas en el expediente del 28 de octubre, como lo exhibió el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) en el segundo informe de la CIDH sobre el caso Ayotzinapa. El proyecto, del 18 de agosto de 2016, le costó el cargo a Chávez. En él se identifican al menos 13 irregularidades, entre ellas detenciones arbitrarias; la sustracción ilegal de uno de los procesados, Agustín García Reyes, para llevarlo al río San Juan (en entrevista con el equipo del visitador denunció que fue torturado) y la realización de diligencias sin la presencia de agente del Ministerio Público acreditado en la investigación. Además se menciona material de video y fotográfico que no fue debidamente incluido en el expediente y se señala a Zerón de “haber excedido el ejercicio de sus facultades”, con lo que “incurrió en violaciones a las garantías judiciales, acceso a la justicia y derecho a la verdad” (Proceso 2090). (Fragmento del reportaje especial publicado en Proceso 2202, ya en circulación)  

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