Bloqueo de cuentas a Medina Mora fue después de su renuncia: UIF

viernes, 11 de octubre de 2019 · 22:14
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) reveló que el congelamiento de las cuentas del exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Medina Mora, y su familia, fue realizado después de su renuncia. En una tarjeta informativa, la unidad a cargo de Santiago Nieto Castillo publicó los documentos con los detalles de dicho proceso: “El jueves 3 de octubre de 2019 se elaboró fuera del horario hábil (22:30 horas), y horas después de que se dio a conocer públicamente la renuncia del ahora ex ministro Eduardo Medina Mora, el oficio 110/F/B/5182/2019 con folio SIARA UIF/2019/000678 por el que la UIF requirió que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informara a las instituciones financiera el bloqueo de las cuentas bancarias arriba referidas”, señala la comunicación de la UIF. Sin embargo, agregó, el oficio se envió y recibió en las oficinas de la CNBV el viernes 4 de octubre de 2019 a las nueve horas, como se comprueba con los acuses generados automáticamente por el sistema SIARA. El Sistema de Atención a Requerimientos de Autoridades es el canal de comunicación oficial entre la UIF y CNBV, por el que se realizan los requerimientos de inclusión de personas a la Lista de Personas Bloqueadas. “De lo anterior se observa que el bloqueo de cuentas bancarias del ex Ministro Medina Mora, se realizó después de su renuncia”, acotó la Unidad que encabeza Santiago Nieto. La UIF consideró importante señalar que el requerimiento para dejar sin efectos el bloqueo de cuentas respondió a procedimientos jurídicos internos llevados a cabo en el marco de la protección de derechos humanos, incluyendo los derechos de los trabajadores de las empresas, así como de usuarios del sistema financiero, cuya naturaleza es reservada y confidencial de conformidad con los artículos 115, párrafo décimo primero, 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 110, fracciones I y XIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. Finalmente, agregó, que la información contenida dentro de las investigaciones que la ley señale como delito es de carácter reservado, por lo que su contenido no puede darse a conocer, en términos de las fracciones VII y XII del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. [caption id="attachment_602895" align="aligncenter" width="1075"] Documento difundido por la UIF. Foto: UIF[/caption] [caption id="attachment_602893" align="aligncenter" width="1079"] Documento difundido por la UIF. Foto: UIF[/caption] [caption id="attachment_602894" align="aligncenter" width="1074"] Documento difundido por la UIF. Foto: UIF[/caption]

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