Tortura, maltrato y abusos en las cárceles convierten la reinserción social en una utopía: AsiLegal

miércoles, 16 de octubre de 2019 · 18:59
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La tortura, el maltrato y los abusos de todo tipo que se cometen en las prisiones hacen de esos espacios de reclusión penitenciaria entornos que imposibilitan el ejercicio de los derechos humanos y convierten a la reinserción social en una utopía, afirmó la organización Asistencia Legal por los Derechos Humanos (AsiLegal). De acuerdo con el informe “La Reinserción Social como Derecho Humano” -que la organización presentó este 16 de octubre en Ginebra, Suiza, con motivo del examen de México ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU)-, en el país existen actualmente 304 centros penitenciarios que albergan a 200 mil 753 personas privadas de la libertad, de las cuales 94.79% son hombres y 5.21% mujeres. Sin embargo, las irregularidades dentro de los centros penitenciarios propician la trasgresión de los derechos fundamentales de las personas, quienes padecen condiciones de hacinamiento, sobrepoblación, maltrato, tortura, abusos físicos y sexuales, así como la imposibilidad de contar con una buena defensa y por tanto, de reintegrase a la sociedad al salir, dice el documento. Tan sólo en 2018, afirmó AsiLegal, se reportaron seis mil 881 quejas a nivel nacional por violaciones a derechos dentro del sistema penitenciario, pero sólo 13 derivaron en alguna recomendación, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). A pesar de los esfuerzos en materia  legislativa para garantizar los derechos de las personas recluidas plasmados en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), en vigor desde 2016, estos no se han visto materializados. Además, con la reforma al artículo 19 constitucional y la ampliación en el catálogo de delitos para solicitar Prisión Preventiva Oficiosa el número de personas en prisión aumenta y las condiciones de precariedad y hacinamiento también. En la actualidad, los estados que albergan al mayor número de personas en prisión preventiva son el Estado de México, con 10 mil 615 personas; Jalisco, con 8 mil 421; la Ciudad de México, con 5 mil 103 y Baja California, con 4 mil 818. Esta medida afecta de manera desproporcionada a las mujeres, pues en delitos del fuero común y federal el 45.71% de ellas aún se encuentra en proceso, en comparación con el 37.86% de los hombres afectados. Aunque el límite establecido para implementar esta disposición es de dos años, el 27% de las mujeres sentenciadas mencionó que su proceso había rebasado ese periodo de tiempo y en el caso de aquellas que han sido procesadas, el 51% refirió que llevaba más de dos años bajo esa condición, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) El abuso de la Prisión Preventiva Oficiosa tiene como consecuencia la reclusión de las personas en espacios torturantes y la sobrepoblación de los centros penitenciarios. Tan sólo de 2010 a 2016, Michoacán presentaba una población de 313%, Nayarit de 240% y el Estado de México rebasa en 188% su capacidad. A nivel nacional, los números no eran mejores, pues en ese mismo periodo, la sobrepoblación creció 62% y en los casos críticos alcanzó un 71%, lo que representa no sólo un obstáculo para la vida en internamiento, sino para el acceso a bienes y servicios, así como a estancias higiénicas, salubres, dignas y seguras. Al respecto, Verónica Garzón, coordinadora de incidencia internacional de AsiLegal,  indicó que esta medida no puede ser una regla general aplicable a todos los delitos o de acuerdo con la gravedad de los mismos, sino que debe responder al contexto particular de las personas que enfrentan un proceso legal, pues las cárceles sólo ocasionan mayores prejuicios a quienes son recluidos. “Consideramos que la prisión preventiva debe ser únicamente aplicada en casos excepcionales y como medida de último recurso. Es decir, solo para garantizar que la persona esté presente durante su juicio, que no vaya a fugarse de la acción de la justicia, y cuando exista un riesgo razonable para la víctima, el ofendido y los testigos”, manifestó. En contraparte, afirmó, hay un sinfín de medidas no privativas de la libertad, tales como la fianza, la caución, el monitoreo electrónico, vigilancia en domicilio, entre otros, que podrían garantizar el proceso y el acceso a la justicia, pero no limitar el derecho a la libertad de las personas en conflicto con la ley penal. Por ello, la organización instó a las autoridades a realizar una ponderación de derechos a partir de la cual puedan determinar en cada caso en concreto, si la medida es proporcional, idónea y necesaria para garantizar el proceso penal y su fin último “que no haya impunidad”. Las cárceles: aislamiento total El informe también da cuenta del aislamiento corporal con el que se sanciona a los internos en los centros de reinserción social, el cual ha llegado a consolidarse como regla y castigo preferencial por parte de las autoridades penitenciarias, en lugar de cumplir con los criterios de excepcionalidad y de último recurso. Esta sanción implica el aislamiento total de los reclusos hasta por 23 horas al día y la suspensión de cualquier otro estímulo, lo que se traduce en graves repercusiones para la salud, el bienestar físico y emocional, así como en afectaciones al trato digno y respetuoso que debe darse a las personas como parte de sus derechos fundamentales. La situación se agrava cuando las personas privadas de la libertad son trasladadas de manera involuntaria, afectando así el desarrollo de sus lazos y arraigos sociales, por medio de la correspondencia, el teléfono o las visitas familiares e íntimas. Por ejemplo, en los últimos 5 meses AsiLegal documentó el traslado involuntario de 15 mujeres y 79 hombres en tan solo una entidad federativa, Baja California. Además, estas sanciones se imponen muchas veces con base en criterios discriminatorios, debido a la orientación sexual e identidad de género de los presos, pues en mucho centros se castigan las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo, sancionándolas como “actos contrarios a la moral o buenas costumbres”. Las mujeres: víctimas de abuso. En el caso mexicano, las prisiones fueron diseñadas y construidas por y para hombres, lo que pone a las mujeres en un entorno hostil donde son invisibilizadas, además de carecer de los espacios necesarios para aquellas que son madres, situación que imposibilita que sus hijos puedan permanecer con ellas los primeros años de su vida. De acuerdo con el INEGI, más del 80 % de las mujeres privadas de la libertad son madres y alrededor del 60% tiene hijos menores  de 18 años, sin embargo, sólo el 11% de los centros cuenta con instalaciones adecuadas para la estancia de niños y niñas. De las mujeres que tienen a sus hijos consigo, 34.4% refirió que su pequeño no contaba con servicio médico, 66% no contaba con atención psicológica, 57.6% tenía acceso a medicamento, al 58% no se les brindaba alimentos y un 80% no recibía educación escolar. A ello, se suma el aumento de la población femenil en los centros de reclusión y los actos de violencia a los que están sujetas como la tortura, humillaciones, agresiones de carácter sexual, desnudez forzada y otros malos tratos, además del estigma que cargan por estar en conflicto con la ley penal. Población LGBTTTI En el 2018, las personas de comunidad LGBTTTI representaron el 1% de la población penitenciaria, sin embargo, que las autoridades las recluyan en espacios separados del resto de la población por razones discriminatorias, genera un obstáculo para el acceso a servicios de atención a su salud, trabajo o actividades de esparcimiento. Según datos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el 18.18% de las personas recluidas percibió que fue aislada por su condición LGBTTTI y sólo en la capital del país, un tercio de ellas informó haber sufrido golpes y más de 1 de cada 6 reportó ser víctima de violencia sexual, tanto por parte del personal, como por otras personas internas. No obstante, la ausencia de registro de personas LGBTTTI en prisión impide poder investigar y castigar los actos de violencia que se perpetran en su contra por razón de orientación sexual y/o identidad o expresión de género, condicionan a la que se suman las personas Por otro lado, las personas trans se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad, pues de acuerdo con el consejo de derechos humanos de las naciones unidas son más susceptibles de ser víctimas de violencia cuando se les coloca con la población penitenciaria general, además no se les respeta el derecho a la identidad ni al libre desarrollo de la personalidad. Beneficios preliberacionales Los beneficios preliberacionales son figuras contempladas por la ley que permiten despresurizar los centros penitenciarios al tiempo que sirven como herramientas para impulsar y facilitar la reinserción social, en tanto que sustituyen o extinguen anticipadamente las penas privativas. Sin embargo, en el sistema penal mexicano existe una baja concesión de estos beneficios, pues en  2017, sólo se registraron mil 90 casos de otorgamiento de la libertad anticipada o preparatoria, repartidos en ocho estados del país. AsiLegal explicó que el desconocimiento de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) por abogados públicos y particulares, así como la excesiva carga de trabajo de los defensores públicos, falta de enfoque de género y de derechos humanos en el análisis de los casos por parte de los jueces son los factores que propician esta situación. Para la organización, resulta vital dejar atrás las nociones que justifican el encarcelamiento masivo y beneficiar las medidas no privativas, sobre todo, ante un sistema postpenitenciario prácticamente inexistente, pues sólo 13 entidades del país cuentan con asesoría a la población liberada, seis con convenios de colaboración para emplearlas y únicamente 13 tienen programas para dar continuidad al tratamiento de adicciones. "Ni existe un institución especializada de reinserción social todavía. En la Ciudad de México se está implementando, pero en los otros estados no. Las cifras actuales no existen, sólo hay un programa que dice si el programa post penitenciario existe, los convenios de colaboración con empleadores y nada más", indicó Verónica Garzón, abogada y coordinadora del informe. El derecho al voto y la inclusión AsiLegal subrayó que la imposición de la sanción penal limita de forma arbitraria o elimina por completo una serie de derechos adicionales como la intimidad, la privacidad, el libre desarrollo de la personalidad y los derechos civiles, entre ellos el voto. La organización considera que derecho al voto es necesario para la reinserción pues representa el reconocimiento de la ciudadanía de las personas y un acto de pertenencia a la comunidad, así como una incidencia real en la toma de decisiones que puede llegar a influir en las condiciones de vida al interior de los centros penitenciarios. Dicha restricción, que no ha sido modificada desde 1917, tiene más que ver con el límite físico que con un fundamento de procuración de justicia y queda supeditado a la capacidad económica de las personas, pues quienes poseen los recursos necesarios para evitar la pena privativa a través de una fianza o caución pueden seguir ejerciendo su derecho. Además, atenta contra el derecho a la no discriminación, inhibe la participación y el sentido de responsabilidad social y democrática que puede ser fundamental para la reinserción. La Amnistía no es una alternativa En entrevista, Verónica Garzón, coordinadora de incidencia internacional de AsiLegal,  considero que el proyecto de Ley de Amnistía es un buen primer paso para garantizar el acceso a la justicia de las personas en conflicto con la ley penal y cuyos derechos fueron violados de manera grave, pero afirmó que debe ser acompañado de un política pública efectiva para que estas situaciones no se repitan. "No te sirve de nada liberar a las personas que puedan ser beneficiarias de esta ley, si en cinco o diez años vas a tener exactamente al mismo número de personas o más dentro de las prisiones derivado de una política criminal punitiva, que lo único que busca es encarcelar masivamente a personas como en un intento de legitimar la estrategia de seguridad del gobierno", sentenció la abogada. Además, debido a que la ley está pensada para personas que cometieron delitos del fuero federal, el número de beneficiarios sería reducido y el impacto de la medida no sería tan alto como se pretendí, por ejemplo, las mujeres presas por abortar o acusadas de parto fortuito seguirían en prisión. Con la presentación de este informe alterno, realizado a partir de los datos obtenidos por la organización, AsiLegal pretende abrir la discusión sobre las condiciones de internamiento en los centros penitenciarios en el país y hacer que el Estado reconozca la reinserción social como un derecho fundamental y realice las acciones necesarias para garantizarlo en condiciones de igualdad y no discriminación. Asimismo, busca que el gobierno mexicano abandone políticas públicas que consideren el encarcelamiento masivo como la solución idónea al problema de seguridad ciudadana y delincuencia y transite hacia políticas que privilegien las medidas no privativas de la libertad. AsiLegal advirtió que de mantener esta serie de atropellos, el derecho a la reinserción social será sólo una utopía irrealizable, solamente plasmada en papel, y el estado no podrá ostentarse como garante de derechos, pues la prisión se traduce en la separación de vínculos sociales y familiares, que trasciende el tiempo de privación de la pena y acarrea estigmas y rechazo a estas personas. "El objetivo de todo esto no sólo es dignificar los centros penitenciarios, sino también garantizar el derecho a que puedan recuperar derechos una vez que las personas salgan de prisión".

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