La SCJN atrae asunto sobre reparación integral por caso ABC

jueves, 21 de noviembre de 2019 · 19:43
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer, para su conocimiento, la impugnación a una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y bajo el concepto de “daños punitivos” para la reparación de deudos y víctimas del incendio ocurrido en 2009 en la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora. En la sesión de este jueves, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, presentó una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 328/2019, la cual fue presentada a la SCJN desde el pasado 30 de octubre y hoy fue admitida para su análisis. “Así, podría permitir determinar la naturaleza jurídica de las figuras de la rehabilitación y de la compensación, además de sus implicaciones y determinar en qué consiste una justa indemnización en los casos en que ésta derive de violaciones a derechos humanos, en términos de la Ley General de Víctimas”, señaló el alto tribunal en un comunicado de prensa. A decir de la SCJN, las implicaciones en el análisis de la facultad de atracción 328/2019, y su posterior resolución, tendrá impacto en el diseño de nuevas políticas públicas que amplíen la protección de derechos constitucionales e internacionales. Por ejemplo, establecer permitir a la SCJN si todas las autoridades que sean señaladas como responsables de violaciones a derechos humanos por la CEAV en la ley vigente, están obligadas a reparar el daño erogando recursos de su patrimonio, asignado mediante el Presupuesto de Egresos o un cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Otra de ellas es que la atracción también podría permitir estudiar si es válido utilizar precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como parámetro de interpretación en cuanto a la valoración de medidas reparatorias. Y en caso que lo fueran, detalla la Corte, se podrían establecer nuevas pautas para establecer cuáles casos representan las mejores referencias; además, servirá para definir cómo deben actualizarse las cantidades monetarias cuando se conceden a víctimas de países en los que el costo de vida es distinto al del Estado mexicano. “Ello podría llevar a determinar si la naturaleza de esa figura es sancionatoria o compensatoria —o ambas— y de resolverse que es compensatoria, podría llevar al estudio del planteamiento sobre la aparente exclusión de dicho concepto de la garantía de no repetición, la cual podría, formar parte de la reparación integral”, añadió la SCJN.

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