Inai: se sancionará a instituciones financieras que compartan la CLABE interbancaria con terceros

lunes, 23 de diciembre de 2019 · 16:34
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) advirtió que impondrá sanciones a las instituciones financieras que compartan la CLABE interbancaria de sus clientes sin su consentimiento. En un comunicado, el organismo recordó que la CLABE es un dato personal que se asigna de manera individual a los cuentahabientes, por lo que es única e irrepetible para el sistema financiero mexicano y, al utilizarse para las transferencias electrónicas de dinero, está íntimamente relacionada con el patrimonio del titular. Lo anterior, luego de que el Inai recibió una denuncia en contra de una institución bancaria por presuntas violaciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, pues el banco entregó la CLABE interbancaria del titular de una cuenta a un tercero. Tras hacer la verificación correspondiente, el organismo ordenó iniciar el procedimiento de imposición de sanciones e imponer una multa por la violación de los principios establecidos en la ley de la materia a la institución financiera. https://twitter.com/INAImexico/status/1209136381433397250?s=20 Aunque la institución se declaró inconforme con la decisión y la impugnó, el nuevo dictamen decretó la validez de la primera resolución emitida por el Inai, en la que reiteró el carácter personal, único e irrepetible de la CLABE Interbancaria, proporcionada a cada individuo para avalar que los cargos y transferencias electrónicas realizadas correspondan exclusivamente a su cuenta, y con la que se crea un vínculo entre la persona y la institución financiera. No obstante, el banco promovió una demanda de amparo que fue atraída por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), organismo que concedió la protección de la justicia federal para que las multas a la institución financiera sean englobadas y se aplique sólo una de ellas, la correspondiente a la de mayor gravedad, pues consideró que la CLABE sí es un dato personal. El máximo tribunal del país indicó que la institución bancaria incumplió con el principio de licitud previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 10 de su Reglamento. Como resultado, el pleno del Inai emitió una nueva resolución acatando lo ordenado por la SCJN y refrendó su compromiso de proteger la privacidad y evitar el uso indebido de los datos de las personas en posesión de entidades públicas y de particulares, a nivel federal. (Ixtlixóchitl López)

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