El Inai ordena informe sobre salario y aguinaldo de superdelegados

miércoles, 27 de marzo de 2019 · 18:27
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La oficina de la Presidencia de la República deberá dar a conocer nombres, estado de adscripción, clave de nivel salarial e ingreso mensual bruto y neto de los delegados de Programas para el Desarrollo, además de los recursos presupuestados para el pago de sus aguinaldos. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) tomó esa resolución luego que el sujeto obligado se declaró incompetente para contar con la información requerida, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, y orientó al solicitante a presentar su petición ante la Secretaría de Bienestar. En su solicitud de información, el particular exigió la denominación correcta de los delegados de Programas para el Desarrollo, los nombres de quienes ocupan el cargo, su estado de adscripción, la clave del nivel salarial que les corresponde, su ingreso mensual bruto y neto desglosado en percepciones y deducciones, así como los recursos presupuestados por concepto de aguinaldo. Ante la negativa de la oficina de la Presidencia, el particular interpuso un recurso de revisión en el que señaló no estar conforme con la respuesta y argumentó que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece lo correspondiente, para la Presidencia y la Secretaría del Bienestar, respecto de la figura conocida como “superdelegados”. Durante el análisis del caso, la Oficina de la Presidencia reiteró su respuesta y agregó que la Secretaría de Bienestar es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal facultada para conocer lo requerido, debido a que se encarga de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza, así como coordinar a las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas. Sin embargo, Joel Salas Suárez, comisionado encargado del caso, manifestó que el sujeto obligado sí cuenta con atribuciones para conocer de la información solicitada, ya que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública, para la coordinación de los Programas de Desarrollo el Poder Ejecutivo Federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, bajo el mando directo del presidente de la República. Como resultado de la ponencia, el Pleno del Inai consideró como fundado el agravio del particular y revocó la respuesta de la Oficina de la Presidencia de la República, por lo que le instruyó asumir su competencia y emitir la respuesta que corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al presentar el asunto ante el Pleno, Salas Suárez destacó la importancia de la transparencia para la rendición de cuentas a la población sobre los resultados de los programas sociales prioritarios del gobierno federal, y para dar certeza de que se respetan los ámbitos de competencia de cada nivel de gobierno y fortalezca la entrega de resultados. “Para ir un paso más adelante, el gobierno federal podría hacer un ejercicio de transparencia proactiva clarificando los criterios utilizados para nombrar a los nuevos delegados, las reglas que cuidarán su participación en el manejo y vigilancia de recursos públicos federales, así como los mecanismos de seguimiento y control social de los programas de desarrollo que estarán a su disposición”, subrayó Salas Suárez.

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