CIDH y ONU piden al Estado mexicano una ley para prevenir el desplazamiento interno arbitrario

miércoles, 17 de abril de 2019 · 20:06
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial de la ONU sobre Derechos de los Desplazados Internos pidieron al Estado mexicano tomar medidas para “realizar acciones en materia de desplazamiento interno, encaminadas a la prevención, protección y asistencia”. De igual manera, demandaron acatar una sentencia del Poder Judicial de la Federación por la que se instruye a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) reconocer y atender a la población que ha huido de su entorno. Tras recordar que en 2014 y 2015, tanto la CIDH como la Relatoría hicieron recomendaciones específicas al país, ambas instancias llamaron al Estado mexicano “a reconocer el fenómeno del desplazamiento interno arbitrario, elaborar un diagnóstico y recolectar datos sobre las diferentes tipologías que tiene esta problemática en México”. Al expresar su preocupación por la gravedad del desplazamiento interno, que rebasa las 300 mil personas, según estimaciones de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), el comisionado de la CIDH, Luis Ernesto Vargas Silva, y la relatora de la ONU, Cecilia Jiménez-Damary, urgieron al Estado mexicano a “desarrollar e implementar una ley específica y políticas públicas dirigidas a la prevención del desplazamiento interno arbitrario, así como garantizar la protección, la asistencia y la consecución de soluciones duraderas para las personas desplazadas internas”. Estos marcos normativos deben identificar un punto focal institucional sobre desplazamiento interno para supervisar su implementación, asignar roles y responsabilidades claras y facilitar la coordinación con otros actores gubernamentales y no gubernamentales, incluida la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil, subrayaron. Tanto la CIDH como la Relatoría Especial de la ONU destacaron la importancia de que el Estado mexicano “garantice dichas políticas públicas con recursos suficientes para ser implementadas”. La relatora de la ONU y el comisionado de la CIDH --relator de los Derechos de los Migrantes-- se pronunciaron en conjunto por la sentencia del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito 208/2018, relacionado con la negativa de la CEAV de reconocer como víctimas de desplazamiento interno a una familia originaria de Chihuahua, que huyó de su entorno por violencia de la delincuencia organizada. En su sentencia el Tribunal Colegiado “reconoció que el desplazamiento interno es una violación a derechos humanos y que las personas desplazadas suelen enfrentarse a diversos obstáculos, como carecer de documentación, o problemas para ejercer sus derechos, incluyendo el acceso a recursos efectivos, debido a que pueden tener dificultades para comparecer en juicios que se desarrollan en entidades federativas distintas a donde se han refugiado”, recalcaron. Comisionado y relatora valoraron positivamente el reconocimiento de que estas personas tienen “necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de trabajo social en todos los rubros, pues el desplazamiento normalmente implica la pérdida de empleo, vivienda y educación”, por lo que la CEAV tiene facultades para “otorgar la calidad de víctima a una persona que haya sido desplazada, así como garantizar que puedan acceder a medidas de ayuda, asistencia y atención inmediata”. Al respecto, Vargas Silva consideró que el reconocimiento de las facultades de la CEAV por parte del Poder Judicial mexicano “es fundamental para garantizar el goce de los derechos humanos de miles de personas desplazadas en México”. El comisionado de origen colombiano destacó que, si bien a nivel federal el Estado mexicano “ha incluido formalmente a las personas desplazadas internas en su Ley de Víctimas, no ha desarrollado ni implementado una legislación específica o políticas públicas para abordarlo (el fenómeno)”. Para la relatora de la ONU, la sentencia judicial advierte sobre el “papel fundamental que pueden desempeñar las autoridades judiciales en la protección de personas desplazadas”, además de que la resolución “es esencial para concientizar sobre la difícil situación de las personas desplazadas internas en México, que a menudo son altamente vulnerables y necesitan protección y asistencia, que es responsabilidad primordial del Estado mexicano proporcionar”. Tras expresar su preocupación por la situación de desplazamiento interno, con 329 mil 917 personas víctimas de esa problemática a finales de 2017, según estimaciones de la CMDPDH, ambos criticaron la ausencia de una política y de una legislación para abordar el problema, apenas reconocido en la Ley General de Víctimas. También destacaron que en apego a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano y los Principios Rectores del Desplazamiento Interno, así como en los informes “Derechos Humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México”, publicado en 2014, y la “Situación de derechos humanos en México”, de 2015, el país está llamado a reconocer el fenómeno del desplazamiento interno y a tomar medidas efectivas para atender a las víctimas, empezando con el diseño de una ley y los reglamentos que de ella deriven. Los organismos señalaron que los Principios Rectores del Desplazamiento Interno de 1998 “constituyen un estándar internacional primordial sobre el tema y reafirman los derechos de las personas desplazadas internas consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”. De acuerdo con esos lineamientos internacionales, las personas desplazadas han sido definidas como “personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones a los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

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