La Corte invalida definición del matrimonio en Aguascalientes; protege a uniones igualitarias

martes, 2 de abril de 2019 · 20:49
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la definición del matrimonio como “la unión legal de un solo hombre y una sola mujer” con el fin de “perpetuar la especie y crear en ellos una comunidad de vida”, contemplada en el Código Civil de Aguascalientes. El pleno de la SCJN consideró que los artículos 143, 144 y 113 bis, de dicho Código Civil local, deberán “interpretarse y aplicarse en el sentido de que corresponden también a los matrimonios y concubinato entre dos personas de diferente o el mismo sexo”. La propuesta también fue apuntalada por la nueva ministra, Yasmín Esquivel Mossa, quien el pasado 5 de marzo se expresó en contra del aborto y la adopción gay, luego de su comparecencia ante senadores que finalmente la eligieron. El proyecto presentado por el magistrado José Fernando Franco se produce una semana después de que la SCJN también invalidó diversas disposiciones del Código Civil de Aguascalientes, que otorgaba dispensas para el matrimonio infantil. Con ello, el  Congreso de Aguascalientes deberá modificar dichos artículos, una vez que sea notificada la resolución tomada por el pleno de la SCJN, con la cual, los matrimonios del mismo sexo podrán acceder a la protección social tales como pago de pensiones y servicios de salud. Entre 2014 y 2017 este y otros artículos fueron impugnados por organizaciones sociales y posteriormente por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en la acción de inconstitucionalidad 40/2018, al considerar que el Código Civil estatal viola derechos y discrimina. Entre las medidas, los activistas mostraron casos donde los jueces solicitaban pruebas de VIH como requisito para contraer matrimonio. El artículo 143 del Código Civil de dicho estado, cuya última reforma data 19 de noviembre del 2007, define que: “El matrimonio es la unión legal de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida permanente”. Más adelante, el artículo 144 añade: “Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta”, dice. La ministra Esquivel Mossa presentó un alegato para que “la unión conyugal que se designen bajo las denominaciones de género específicas, tales como esposa, esposo, marido o mujer, viuda o viudo, y todas aquellas análogas que establezcan diferencias de trato para los cónyuges, cualquiera que sea su sexo, deberá leerse en armonía con el principio o concepto jurídico señalado” en la Constitución. Con ello, este Código Civil, considerado como “retrógrado” para organizaciones, volvió a ser modificado con los criterios que la SCJN pronunció en el mayo de 2018 contra la ley local en el estado de Chiapas, donde se definía al matrimonio como la unión entre “el hombre y la mujer”.

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