La CNDH emite recomendación por caso de hombre detenido por la PF en 2015

miércoles, 3 de abril de 2019 · 20:11
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la décima novena recomendación por violaciones graves, por tortura, violencia sexual y negación al acceso a la justicia, entre otros abusos, en agravio de una persona de sexo masculino detenido por personal de la Policía Federal, en 2015 en Iguala, Guerrero, evento en el que habrían participado elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), pero cuyos elementos no forman parte del documento recomendatorio. Al dar a conocer la recomendación 19/2019, dirigida al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo; al titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero, y al alcalde de Iguala, Antonio Jaimes, el organismo destacó que, al investigar la denuncia, se determinó clasificar las violaciones a derechos humanos cómo “graves" ante el daño causado a la víctima. Además de los agravios señalados, personal de la PF incurrieron en violaciones a la libertad, seguridad personal y legalidad, detención arbitraria y retención ilegal, en tanto que a personal de la extinta Procuraduría General de la República (PGR) y de la alcaldía se les atribuyen violaciones al derecho humano al acceso a la justicia, en su modalidad de procuración. De acuerdo a los dictámenes periciales de expertos en medicina forense y psicología de la CNDH, los agentes de la PF “le provocaron a la víctima alteración en su integridad física y emocional con motivo de la tortura y violencia sexual, infligida posterior a su detención, lo que cobra mayor relevancia porque dicho personal del servicio público está encargado de proporcionar, seguridad a la ciudadanía”. La CNDH confirmó que autoridades de la entonces PGR no remitieron el desglose de la averiguación previa “al área correspondiente de esa institución para que se iniciara la investigación con motivo de la denuncia del delito de tortura que la víctima realizó cuando declaró ministerialmente”. A ello se suma que el personal de la actual FGR “omitió el seguimiento de las diligencias ordenadas por un agente del Ministerio Público de la Federación en la averiguación previa iniciada a petición de un Juzgado de Distrito, por el delito de tortura, lo cual generó perjuicio al agraviado a quien se le hizo nugatoria la posibilidad de justicia en su favor”. En cuanto a la negación de procuración de justicia, el organismo añadió que un legista de la Secretaría de Seguridad Pública, Protección y Vialidad de Iguala, “certificó el estado físico de la víctima de manera posterior a su detención, indicó que no presentaba lesiones a pesar de la notable alteración en su integridad física”. El caso está relacionado con el “Operativo Especial Tierra Caliente”, instrumentado en diciembre de 2014, luego de que la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa visibilizó la violencia desatada en la región. La queja inicialmente se presentó ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Guerrero, el 3 de febrero de 2015, en la que la víctima expuso que fue detenido dos días anteriores por dos elementos de la PF, quienes lo habrían sacado con violencia de su domicilio, que lo despojaron de su pantalón y le “metieron un palo en el ano”. La víctima describió que los agentes federales “le pusieron bolsas de plástico en la cabeza, le pegaron con los puños, patadas en las costillas y le jalaron la lengua con unas pinzas, preguntándole si conocía ‘al pato” y si él andaba con la ‘malilla’, al decirles que no, le pidieron que aceptara que tenía un arma, cargadores y una granada, las cuales nunca se las mostraron y mucho menos las tenía en su poder”. De acuerdo a la denuncia, al negarse a aceptar las acusaciones, fue golpeado hasta quedar inconsciente, para luego ser trasladado a la delegación de la PGR, donde fue advertido por los agentes federales a no denunciar, so pena de continuar siendo golpeado. Sin embargo, la víctima denunció la tortura en su declaración ministerial, en tanto que la fiscalía estatal “certificó el estado físico de V1, quien afirmó que le introdujeron un palo en el ano y le jalaron la lengua con pinzas, negándose a su dicho a la revisión de dichas partes anatómicas”. La CNDH resaltó que en respuesta a los señalamientos, los agentes señalados de realizar la detención, notificaron que la operación se realizó “en coordinación de la policía militar”, y que el primero de febrero cuando circulaban por la avenida principal de Tlajocotla rumbo a la carretera Teloloapan-Apaxtla, vieron que la víctima llevaba una bolsa de plástico azul con rayas blancas y que “al percatarse de su presencia, corrió hacia ellos y lanzó una granada de fragmentación frente a su unidad, por lo cual se le detuvo”. En la puesta a disposición de la víctima, los agentes federales anexaron “un certificado médico de integridad física y grado de intoxicación el 1 de febrero de 2015, en el que el médico legista municipal, AR4 reportó a V1 sin lesiones al exterior, con aliento etílico e intoxicación etílica en 1 grado”. Al señalarse que el 17 de febrero la Comisión Estatal turnó el caso a la CNDH, el organismo resaltó que desde el 3 de febrero de 2015, el Juzgado de Distrito informó al organismo que el Defensor Público Federal de la víctima, solicitó la investigación por los hechos constitutivos de tortura. El agraviado fue procesado por delitos de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y contra la salud, y tentativa de homicidio, y el 13 de septiembre de 2017 fue sentenciado a seis años, diez meses de prisión y a 150 días de multa sólo por la portación de arma y por posesión de droga, condena que fue confirmada el 15 de marzo de 2015 por un tribunal de circuito en Culiacán, Sinaloa, contra la que fue presentado un amparo indirecto que está en proceso de desahogo. Sobre la participación de efectivos de la 4ª Brigada de la Policía Militar, el organismo señaló que la dependencia reconoció que colaboró en la detención e incluso entregó una lista de los elementos que participaron en la detención de la víctima “en flagrancia”. Sobre la participación del comandante de la 4ª Brigada Policía Militar, la CNDH consideró que “igualmente vulneró los derechos humanos de V1 (…), al haber tolerado indiciariamente el maltrato y agresión sexual de que V1 fue objeto posterior a su detención” por los agentes federales, lo que derivó en la averiguación previa por tortura. El organismo reconoce que la víctima no señaló a miembros de la Sedena como partícipes de la tortura en sus denuncias, aunque ante el organismo, “sí lo hizo, precisando que no estaba seguro de ello, por lo que ante la falta de evidencias que acrediten la participación de elementos de la Sedena en los hechos violatorios a los derechos humanos de V1”, el organismo solicitó que la FGR deslinde responsabilidades al respecto. En la recomendación 19VG72019, el organismo recomendó a Durazo a que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), “repare íntegramente el daño al agraviado y a su esposa”, medida que debe atenderse con base en la Ley General de Victimas, que se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, y se les dé atención psicológica, si lo solicitan. El organismo pidió la colaboración del titular de la SSPC su colaboración en la queja que la CNDH formule ante la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal y en la integración de la carpeta de investigación que se inicie ante la FGR contra los agentes de la PF involucrados, así como capacitar al persona en materia de derechos humanos, sobre el “Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza”, y proporcionarles equipos de videograbación y audio para ser utilizado durante lo operativos. En cuanto al Gertz Manero, la CNDH instruyó a “continuar con la integración de la averiguación previa correspondiente y cite a declarar al personal de la Sedena que intervino en la detención del agraviado, colaborar en la presentación de la queja a la integración de la carpeta de investigación que se inicie contra del personal ministerial involucrado”. El organismo pidió al titular de la FGR a capacitar al personal de la Agencia Primera Investigadora de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, de la delegación estatal de Guerrero de la Fiscalía, y a la Unidad Especializada en Investigación de Tortura sobre la aplicación del “Protocolo de Estambul”. En cuanto al alcalde de Iguala, se le solicitó colaborar con la CNDH en la “presentación y seguimiento de la queja que formule en contra del médico legista que revisó a la víctima anta las irregularidades detalladas en la Recomendación y capacitar al personal del servicio médico de la Secretaría de Seguridad Pública, Protección Civil y Vialidad Municipal en materia de derechos humanos, particularmente en el “Protocolo de Estambul”.

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