SCJN ampara a pareja de mujeres para registrar a su hijo con el apellido de ambas

miércoles, 8 de mayo de 2019 · 21:28
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a dos mujeres "lesbomaternales" originarias de Aguascalientes, a las cuales el Registro Civil de ese estado les negó el derecho de registrar a su hijo concebido por una de ellas. El proyecto de amparo en revisión 852/2017, presentado por la ministra Norma Lucía Piña, determinó que las uniones familiares homoparentales tienen derecho a llevar el apellido de sus dos madres mediante un trámite sencillo. https://twitter.com/SCJN/status/1126243697543274502 En 2015, las mujeres solicitaron al registro civil de ese estado el reconocimiento jurídico del menor para llevar el apellido de ambas. Sin embargo, el artículo 384 del código civil de ese estado negó su solicitud al establecer que "la filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del nacimiento y respecto del padre, por el reconocimiento voluntario o por sentencia que declare su paternidad". Semanas antes a esta resolución, el alto tribunal también invalidó de dicho código la norma que establece que el matrimonio sólo podía alcanzar reconocimiento jurídico al realizarse entre personas de distinto sexo y con fines reproductivos. En esta nueva resolución, la SCJN determinó que el artículo 384 contraviene los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que ordenó emitir un acta para que el niño lleve el apellido de ambas.

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