Negligencia médica causa daño cerebral irreversible a recién nacida

viernes, 12 de julio de 2019 · 19:14
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La inadecuada atención médica prenatal y durante el embarazo de una mujer, sumado a la negligencia del personal médico del Hospital Central Norte Azcapotzalco de Petróleos Mexicanos (Pemex) de la Ciudad de México, ocasionó daño cerebral irreversible a una recién nacida al punto que deberá ser atendida de por vida. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la mujer habría asistido al hospital para un ultrasonido previo al nacimiento de su bebé el 11 de octubre de 2016, cuando tenía 39 semanas de gestación, es decir, una semana antes de la fecha estimada para un parto en condiciones normales. Durante el estudio el médico radiólogo, su médico se limitó a preguntar si la mujer se sentía bien y afirmó que el bebé era pequeño, pero no llevo a cabo ningún interrogatorio clínico sobre el desarrollo del embarazo. Preocupada, la mujer preguntó si había algún problema con la bebé, sin embargo, el médico sólo le cuestionó sobre la fecha de su cita con la obstetra, entregó los resultados y dio por terminada la consulta. Dos días después, el 13 de octubre, la futura mamá se presentó a su consulta de control con la médica obstetra, quien, al ver los resultados del ultrasonido, llamó por teléfono al radiólogo para corroborar los datos del estudio realizado previamente y su respuesta fue afirmativa. Durante la llamada la mujer logró escuchar como la obstetra decía al radiólogo que “sería su responsabilidad si había complicaciones” por no indicar el bajo peso del producto al momento de hacer el ultrasonido. Al volver, la obstetra ordenó realizar de manera urgente un segundo estudio, pero al trasladar a la paciente al área de ultrasonografía el radiólogo que la había atendido antes se negó a practicarle de nuevo el ultrasonido. Una segunda obstetra arribó al sitio y de inmediato ordenó trasladarla a quirófano, donde le advirtió que no podía asegurar cuál sería el estado de salud del bebé. Finalmente, luego de 49 horas que fueron vitales, la pequeña nació con 2.260 kilogramos de peso (poco para su edad gestacional de 39 semanas), además de presentar un cuadro de frecuencia cardiaca baja y asfixia perinatal severa con daños en cerebro, corazón e hígado. Además, la obstetra tuvo que realizar una reanimación neonatal avanzada a la bebé, pues al momento de su nacimiento presentaba una coloración azulada en la piel debido a la asfixia. Tras el parto la madre fue dada de alta, pero la recién nacida tuvo que permanecer hospitalizada 26 días más, en los cuales se confirmaron sus afectaciones: lesión miocárdica hipóxico-isquémica, síndrome colestásico y hematomas cerebrales. Los padres de la menor también denunciaron ante la CNDH que la pequeña recibió atención con terapias de neurodesarrollo en dicho hospital y se encontraban esperando el diagnóstico de las lesiones que la niña presentaba. No obstante, la terapia fue interrumpida ocho meses después tras la baja del padre en Pemex, por lo que tuvieron que buscar otras alternativas. En sus investigaciones, la CNDH determinó que las 49 horas que transcurrieron entre la realización del ultrasonido del 11 de octubre y la consulta con la obstetra fueron determinantes en el detrimento de la salud de la menor y representan un retraso en la atención médica. Por ello, el organismo dirigió la recomendación 35/2019 al director general de Pemex, Octavio Romero Oropeza, al considerar que se vulneraron los derechos humanos a la protección a la salud de la madre, y a la integridad personal y al interés superior de la niñez en agravio de la bebé. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, señaló, el director general deberá reparar de manera integral el daño ocasionado a la menor de edad y a sus padres, a quienes se deberá inscribir en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso al Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral. Asimismo, indicó, se deberá proporcionar, de forma vitalicia, la atención médica necesaria para la rehabilitación de la niña, así como la atención psicológica que requieran sus progenitores. Además, se tendrá que implementar un programa que supervise el correcto funcionamiento del equipo médico del hospital, con el objetivo de garantizar el disfrute del derecho a la protección de la salud de los usuarios con calidad y eficiencia. Por último, la directiva deberá colaborar con la CNDH en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control en PEMEX contra el médico radiólogo e incorporar copia de la recomendación en su expediente laboral, así como emitir una circular al personal médico de Radiología e Imagen del hospital para que entregue copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas. Y tendrá que capacitar al personal sobre el derecho a la protección materno infantil, interés superior de la niñez y el conocimiento, manejo y observancia de la NOM-007-SSA2-2016 para la atención de la mujer embarazada.

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