Caso de hondureñas violentadas por su padrastro en SLP deriva en recomendación de la CNDH

martes, 16 de julio de 2019 · 17:06
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por alojar irregularmente a menores de edad en la Estación Migratoria de San Luis Potosí, escenario donde dos niñas de origen hondureño fueron violentadas sexualmente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) instruyó al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño, a localizar a las agraviadas para reparar integralmente el daño causado por omisiones de servidores públicos. La recomendación 40/2019, dirigida también a la directora del Sistema para Desarrollo Integral de la Familia de San Luis Potosí (DIF SLP), Cecilia de los Ángeles González Gordoa, está relacionada con hechos ocurridos en 2016, que implicaron “violaciones a los derechos humanos de seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, al acceso a la justicia en la modalidad de procuración y al interés superior de la niñez en agravio de seis personas en contexto de migración, cuatro de ellas menores de edad”. Los abusos son atribuibles a personal del INM y de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) de la entidad federativa, detalla la recomendación de la CNDH. La investigación de la Comisión confirmó una serie de agravios, como el aseguramiento de los menores por 56 días en la Estación Migratoria de San Luis Potosí, del 14 de enero al 10 de marzo de 2016, decisión contraria a lineamientos jurídicos que prohíben que menores permanezcan en estaciones migratorias. Los funcionarios del INM “no agotaron todos los medios para canalizarlos, inmediatamente a su ingreso, al DIF estatal correspondiente, o bien a alguna otra institución pública o privada especializada que pudiera proporcionarle la atención que requerían, sobre todo cuando la propia institución migratoria manifestó no contar con las instalaciones adecuadas para alojar a un menor de edad", precisa la CNDH. El organismo encabezado por Raúl González Pérez estableció que las autoridades migratorias actuaron tardíamente ante la denuncia presentada el 4 de marzo por una menor ante el Oficial de Protección a la Infancia del INM, tras señalar que ella y su hermana, de 11 y 17 años, habían sido violadas sexualmente por su padrastro en la Estación Migratoria. Sin embargo, fue hasta cinco días después que a las menores se les canalizó al Hospital del Niño y se dio vista al Ministerio Público. La CNDH reprobó que la menores estuvieran “expuestas al agresor, ya que fue hasta el 10 de marzo que las niñas, junto con sus dos hermanos, fueron llevadas a un albergue”. En la recomendación se acreditó que la Oficial de Protección a la Infancia pasó por alto la información proporcionada por una de las víctimas, quien al ingresar al recinto migratorio denunció que “su padrastro era violento y la había agredido anteriormente, lo que permitió que las agraviadas quedaran expuestas a su agresor”. En el documento recomendatorio, que da cuenta que el 26 de enero de 2016 el Consulado de Honduras confirmó la nacionalidad de las víctimas y su relación consanguínea con su madre, se destaca que una de las menores denunció que sufrió agresiones de su padrastro a su paso por Belice y en Puebla. En cuanto al papel del personal de PPNNA-San Luis Potosí, la investigación de la CNDH evidenció que, a pesar de que desde el 9 de marzo de 2016 tuvo conocimiento de los hechos delictivos, “no fue sino hasta el día siguiente que les proporcionó alojamiento (a las agraviadas), de igual manera omitió denunciar los hechos de inmediato ante el Ministerio Público”. De la misma manera, la PPNNA-San Luis Potosí se abstuvo de solicitar medidas de protección para las menores y su madre, cuando una de las víctimas pidió retirar la denuncia ante la advertencia de la familia de su padrastro de que matarían a su madre de no hacerlo. La CNDH tuvo acceso a un acta circunstanciada de 10 de junio de 2016 en la que consta que las menores “mintieron sobre el presunto ‘abuso sexual’ que imputaron a su padrastro”. Sobre el agresor, la CNDH lo identificó como “Quejoso-Víctima 1” (Q-V1), ya que la investigación inició porque en una visita a la Estación Migratoria de San Luis Potosí, visitadores advirtieron que estaba confinado en un espacio distinto al resto de los migrantes alojados, denunciando que había sido golpeado por varias personas por haber sido acusado de violar a sus hijastras. Del padrastro se señala que fue puesto a disposición de la autoridad judicial por el delito de violación en agravio de las dos menores hasta el 19 de mayo de 2016, que el 4 de abril obtuvo una sentencia absolutoria, por lo que fue puesto en libertad, resolución que fue apelada y persiste una orden de reaprehensión en contra de Q-V1 emitida el 3 de diciembre de 2018, aún sin cumplimentarse. En cuanto a la situación migratoria, los cuatro menores fueron regularizados ante la vulnerabilidad en que se encontraban; la madre y el padrastro fueron nacionalizados, toda vez que la mujer parió a un hijo mexicano después de que se denunció el abuso sexual de sus dos hijas mayores. La CNDH “observó irregularidades en los procedimientos administrativos migratorios de las personas menores de edad, además de que el INM omitió notificar a la PPNNA-San Luis Potosí el inicio de procedimientos violentando con ello su derecho a ser asistidos por personal de esa institución”. El organismo recomendó al comisionado del INM “localizar a las cuatro personas menores de edad se les repare integralmente el daño, que incluya indemnización, atención médica y psicológica e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas; además, deberá colaborar en la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en el INM contra las autoridades responsables y anexar copia de la Recomendación en su expediente laboral”. Para la CNDH, el personal de la Estación Migratoria debe recibir instrucción de la normatividad nacional e internacional; se deberá evaluar y capacitar a los Oficiales de Protección a la Infancia, adscritos al recinto migratorio, y “analizar si el personal encargado de resolver los procedimientos administrativos migratorios cuenta con el perfil para esas atribuciones”. A la directora general del DIF estatal, la CNDH le pidió su colaboración en la queja que el organismo presente ante el Órgano Interno de Control de ese Sistema contra la autoridad responsable, y de igual manera, incorporar copia de la recomendación en su expediente laboral, así como instruir al titular de la PPNNA y al personal encargado de atender a la niñez migrante que “cuando el INM dé aviso del inicio de un procedimiento administrativo migratorio, de manera inmediata cumpla con las atribuciones dispuestas en la normatividad en la materia”, así como emitir lineamientos para atender “los casos de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración que hayan sido víctimas de delito”.

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