La CNDH emite recomendación a la Sedena por caso de tortura en 2012

jueves, 25 de julio de 2019 · 16:08
CIUDAD DE MÉXICO (apro). - Siete años y tres meses después de que un hombre fue víctima de abusos cometidos por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en Michoacán, y a dos años y dos meses de su fallecimiento, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) instruyó al titular de la dependencia, Luis Crescencio Sandoval González, a reparar el daño a sus deudos. Este jueves, la CNDH dio a conocer el contenido de la recomendación 45/2019 dirigida a Sandoval González relacionada con violaciones a derechos humanos “a la libertad, seguridad personal y legalidad por la inviolabilidad del domicilio, detención arbitraria, retención ilegal, así como a la integridad personal por actos de tortura”, cometidos por personal militar en contra de una persona de sexo masculino, el 21 de abril de 2012 en el poblado “Las Parotas”, municipio de Tuzantla, Michoacán. De acuerdo con el documento, el organismo tuvo conocimiento de los acontecimientos el 8 de febrero de 2016, luego de que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán turnó a la instancia federal la queja recibida cinco días antes. Al momento de interponer la queja, la víctima purgaba una condena de ocho años y ocho meses de prisión por los delitos de portación de armas de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que la había sido impuesta el 1 de diciembre de 2015. Según el expediente penal, la víctima había sido detenida cuando caminaba por el campo cargando a cuestas en un costal siete armas largas, 808 cartuchos y 33 cargadores, además de haber aceptado que pertenecía a una organización criminal, luego de haber tropezado con el cargamento y golpearse con rocas al tratar de huir. De la investigación realizada por el organismo, se determinó que “la detención de la víctima ocurrió en circunstancias diferentes a las referidas por los elementos militares, al haberse acreditado que irrumpieron su domicilio sin orden emitida por autoridad competente, poniéndolo a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación doce horas posteriores a su detención, sin que justificara su demora”. Entrevistado por visitadores adjuntos y peritos médicos y psicológicos en el CERESO de Charo, Michoacán, la víctima, de oficio campesino, confirmó haber sido detenido en su domicilio por personal militar frente a su esposa y sus hijos que en abril de 2012 tenían 14 y 10 años, haber sido llevado a “una barranca donde lo golpearon y posteriormente lo llevaron a unas oficinas”. De acuerdo con las constancias obtenidas por la CNDH, el detenido fue diagnosticado “sin lesiones recientes” por un comandante de Pelotón de Sanidad del 25/o Regimiento de Caballería Motorizado desplegado en esa entidad, en tanto que el 24 de abril de 2012 en su declaración preparatoria quedó asentado que no llevaba armas cuando fue detenido, y que las lesiones que presentaba le fueron provocadas por sus aprehensores “sin que deseara formular querella en su contra”, mientas que el certificado médico de ingreso al CERESO de fecha 25 de abril, lo clasificó como “policontundido”. Según personal médico de la CNDH, se concluyó que “las lesiones que presentó eran similares a las producidas por traumas contusos y compatibles con las descritas en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaz de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, inclusive presentó como secuelas cicatrices en región toracolumbar izquierda, región lumbar y cara lateral izquierda de tórax”. El 9 de mayo de 2017 el Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, revocó la sentencia condenatoria y ordenó su inmediata y absoluta libertad “ante la falta de credibilidad en el informe de puesta a disposición, debido a que era imposible que una persona aguantara el peso de las armas cartuchos y cargadores que supuestamente (la víctima) llevaba en un costal”. Entre los documentos a los que tuvo acceso la CNDH está una copia certificada del acta de defunción de la víctima, emitida por el Registro Civil de Zitácuaro, “en la que se advirtió que falleció el 29 de mayo de 2017 en la carretera Morelia-Mil Cumbres, Charo, Michoacán, a causa de choque hipovolémico, laceración de órganos torácicos y abdominales por penetración de dos proyectiles de arma de fuego”. En el documento recomendatorio, la CNDH solicitó al secretario Sandoval González que, “en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la localización y reparación del daño que incluya una compensación a los hijos de la víctima y quien tenga derecho, así como se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, se les brinde atención psicológica y, en su caso, tanatológica”. El organismo pidió la colaboración del funcionario en la presentación de una queja ante el Órgano Interno de Control en la Sedena, así como en la carpeta de investigación que se integre la Fiscalía General de la República (FGR) contra los militares involucrados y demás responsables, así como capacitar en materia de derechos humanos al personal castrense desplegado en Michoacán, y proporcionar equipo de videograbación y audio “para que las acciones realizadas en sus operativos se apeguen a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos fundamentales”.

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